DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA E INDIVIDUAL DEL SER HUMANO - PARTE 1

 Willi Efrey Aldana S.

Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística, 
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría 
Docente Conferencista






















































































































































































Texto extraído de Actividad Académica dentro del Programa de Maestría en Ciencias penales y Forenses, Universidad Autónoma de Colombia, Instituto de Posgrados. Bogotá D.C. 2019. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)
Apoyo y Montaje:  Fausto Robles

Comentarios


  1. Dios y patria buenas tardes - Es un honor ser Policía


    Teniendo en cuenta el tema Derecho a la libertad física e individual del ser humano, es preciso mencionar que la libertad es un factor psicológico, teniendo en cuenta que la vida no es fácil y no se consigue sin esfuerzo; el reconocimiento de la libertad es importante y sobre todo por parte del estado, de forma individual y física del ser humano, su protección no solo se limita a la libertad personal, se basa en la protección de los demás derechos que son inherentes al ser humano, sobre todo la dignidad humana, es desde este punto en donde se genera un respeto y cuidado sobre los derechos humanos; recordemos que desde mucho tiempo atrás, con CIRO el grande se inició con la libertad de los esclavos, manifestando su doctrina dentro del cilindro de CIRO, La libertad es la responsabilidad de medir tus actos sin dañar a los demás, las consecuencias de las decisiones que alteran los derechos de los demás.


    Patrullero CESAR ALBERTO PUERTO CASTRO

    Compañía CARLOS EUGENIO RESTREPO - Séptima Sección.

    ResponderEliminar
  2. La libertad física es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de 1991 y los tratados sobre derechos humanos. Se trata de un derecho particularmente importante, pues, por lo general, las medidas orientadas a garantizar el orden público están relacionadas con normas que limitan su ejercicio, situación que se pone de manifiesto de modo particular en coyunturas de alta inseguridad ciudadana. Tales restricciones, generalmente, se enmarcan dentro del desarrollo de las investigaciones de un delito y de los procesos penales, lo que explica la necesidad de que los operadores jurídicos involucrados (policías, fiscales, jueces y abogados defensores) interpreten y apliquen de forma adecuada el marco normativo vigente que regula los supuestos en los que corresponde privar a una persona de su libertad física. En este sentido, el Código Penal colombiano señala de forma clara las medidas por medio de las cuales, en el marco de un proceso penal, se restringen los derechos fundamentales, entre ellos la libertad física.

    patrullero ROGELIO LUIS PANTOJA VELASQUEZ

    Compañía CARLOS EUGENIO RESTREPO - Séptima Sección

    ResponderEliminar
  3. martes 27 de julio de 2021.

    buenas noches, es un honor ser policía.

    Estimado y respetado docente, en atención a la información suministrada en el blog, quiero manifestar mis apreciaciones.

    si bien la jurisprudencia colombiana es bastante amplia en cuanto al respeto por los derechos, en este punto el que nos asiste el derecho a la libertad, que acompaña al ser humano por el solo hecho de existir, y como lo manifiesta el docente en sus documentos, relaciona la simple acción de permitirse hacer lo que quiera, siempre y cuando no afecte el completo desarrollo de los derechos de los demás, si bien el derecho a la libertar, un derecho fundamental, y a Colombia como estado social de derecho, le asiste la pretensión de los derechos humano, por medio de sus instituciones, también está en la obligación de limitar los comportamientos contrarios a estos derechos, es hay donde empieza la controversia, y juega un papel importante la policía nacional, encargada de ejecutar la ordenes de captura, privando de la libertad a los ciudadanos que son requeridos por las autoridades competentes.
    se observa en gran proporción una desventaja hacia la fuerza pública, que es juzgada por omisión o acción de sus funciones, por extralimitación, por demoras en la entrega de las diligencias, por el uso de la fuerza, por el uso de las armas, si lo revisamos bien es una institucionalidad en la lucha con un mundo de dificultades para el cumplimiento del deber, y cualquier tipo de procedimiento por más que este ajustado en las normas establecidas, siempre será objeto de señalamientos por la defensa, por los medios de comunicación y por las mismas autoridades que en muchas ocasiones, compulsan copias a los funcionarios dueños del procedimiento.
    sin embargo, esto no debe ser causal para no seguir trabajando, y mientras se funja como servidor público, se debe actuar conforme a la norma, y si está establecida la normatividad en cuanto a la captura, si la misma cumple los requisitos establecidos en la ley, en sus causales de flagrancia, la misma de debe hacer efectiva, actuando siempre bajo el respeto de los derechos y sin extralimitar las funciones.
    en conclusión, se deben reforzar las capacitaciones en materia penal de procedimiento penal, a los integrantes de la fuerza pública, en aras de no caer en malos procedimientos, que a la larga terminan afectando la imagen institucional, por otro lado, la justicia colombiana se debe modificar, con el fin de fortalecer, aumentar las penas a los delitos de alto impacto, como el homicidio, estando de lado de la ley y no del delincuente.

    Patrullero EDWIN CARDENAS REYES

    ResponderEliminar
  4. Nuestro sistema constitucional asegura el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y el respeto de la dignidad de la persona humana.
    la libertad personal y la seguridad individual hacen referencia a “la posibilidad de la persona de determinar libremente su conducta, de actuar, también libremente, de conformidad con dicha determinación sin que esa actuación, siempre que sea lícita, sufra interferencias o impedimentos por parte de terceros y, especialmente, por parte de los poderes públicos”. 
     Se reconoce a la persona una potestad de autodeterminación y autoorganización que implica la capacidad de adoptar y ejecutar libremente las propias decisiones.
    la expresión “seguridad individual”, hace referencia a un conjunto de garantías constitucionales que tienen la finalidad de impedir privaciones o restricciones de la libertad física que sean antijurídicas, es decir, contrarias a la ley o a la Constitución.

    Pt jimenez martinez H
    7 seccion
    Carlos E restrepo

    ResponderEliminar
  5. Dios y patria buenos días, es un honor ser Policía, frente esta temática quiero indicar que a través de consultta virtual en el lik (http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colombia81sp/capitulo3.htm) relacionado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se abordan varios artículos relacionados con la libertad física, destacando los sigueintes:

    Artículo 7 establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

    Artículo 2: Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.


    Artículo 3: Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

    Artículo 4: Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ellas.

    Artículo 5: Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.

    Artículo 6: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueren ilegales.

    Artículo 7: Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”.

    Aunado a estos artículos encontramos la normatividad expuesta en ateriores aportes a este blog, los cuales nos permiten contextualizar de una manera holística, las responsabilidades y deberes que tenemos como funcionacionarios públicos específicamente a la hora de realizar un procedimiento en el cual se vea comprometida la limitación de la libertad de una o varias personas.

    En un llamado a todos los funcionarios a fortalecer la disciplina de capacitación y actualización en términos jurídicos frente a como se debe realizar cada procedimiento con le fin de garantizar el respeto por los derechos humanos.

    Analiticamente, puedo inferir que esta temática es uno de los principales retos que se tiene en materia procedimental desde la institución en el entendido que impacta diferentes aristas, principalmente en materia de efectividad, credibilidad e impacto frente al cumplimiento de la misión institucional. Considerando la privación de la libertad como la herramienta más efectiva frente a la resocialización de una persona que comete conductas punibles en nuestro territorio.

    Muchas gracias

    PT. Gilberto Vela González
    Septima Sección Compañía Carlos Eugenio Restrepo.

    ResponderEliminar
  6. Dios y patria, buenas noches a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero JACOB ENRIQUE VERGARA RUIZ, de la Séptima sección de la Compañía Carlos Eugenio Restrepo, con el debido respeto me permito realizar mi intervención en el presente blog, con la siguiente opinión.

    La garantía constitucional de la libertad personal y el habeas corpus como elemento de protección del bien jurídico. La privación arbitraria o ilegal de la libertad de una persona, puede constituir una modalidad o medio para la violación de otros de sus derechos y libertades, los que se han colocado en condiciones precarias, o incluso pueden llegar a ser anulados en ciertos casos extremos. Por ello, la cabal protección del hábeas corpus reviste vital importancia, pues a través de este medio idóneo se protegen derechos como el de la vida e integridad de la persona privada de la libertad en cualquier circunstancia, lo cual impone el carácter sumario e inmediato de la protección que se pretende otorgar a través de este medio, ya que en muchos casos será urgente una decisión inmediata de libertad a fin de salvaguardar el conjunto integral de todos los derechos en juego, y con previa presentación del detenido ante el juez o tribunal competente para resolver el hábeas corpus.

    La vida, la libertad y la seguridad de la persona no necesitan ser explicadas, son los preceptos fundamentales de cualquier sistema de derechos humanos, y que para amparar se han instituido los gobiernos entre los hombres. La libertad es necesaria para que el hombre pueda desarrollar su existencia y que el Estado debe crear condiciones para su pleno goce, es decir proveerle de seguridad personal. La libertad sin seguridad no cumple su cometido. La seguridad hace posible el goce pleno del Derecho a la libertad. Sin seguridad el hombre estaría temerario de los otros hombres. La seguridad está protegida por las leyes

    ResponderEliminar
  7. La libertad se constituye uno de los bines más preciados a parte de la vida, siendo uno de los derechos más importantes, sin olvidar la dignidad humana. De tal manera que la libertad es la que nos permite escoger lo que deseamos y como actuamos, poder movilizarnos y transitar, poder ejercer otros derechos y decidir sobre nosotros mismos. La libertad como derecho implica grandes conceptos desde la misma manera de pensar hasta como ejercemos nuestros propios derechos. De tal manera que, aunque este derecho es reconocido tiene unas restricciones, a fin de evitar violar derechos de otros.
    Penalmente la libertad hace referencia, por un lado aquella libertad de actuación, donde una persona decide que es bueno o malo, que es ético o no y que escoge respetar y acatar, pero cualquiera de estas dediciones puede causar un imitante a esta, por no apegarnos a las normas e incurrir en actos que se tipifican como un delito y en ultimas aunque el estado garantiza y brinda este derechos, una decisión implica que este derecho sea coartado, para proteger bienes y derechos de otros y para asumir la responsabilidad de lo actuado.
    Para que el derecho a la libertad sea coartado, requiere de unas condiciones establecidas en las normas, leyes y en bloques constitucionales, pues aquí entra en juego, la presunción de inocencia, y la dignidad humana como principal derecho y principio rector y el hecho de que cortar la libertad requiere de motivos realmente fundados, que permitan impartir justicia de manera adecuada y evitar el abuso de la autoridad judicial, es así como una privación ilegal de la libertad no solo entorpece el proceso penal, sino que viola derechos y garantías fundamentales y humanas, al inobservar como principal regla la carta de los derechos humanos, cuando no se hace el reconocimiento de los derechos del capturado, cuando se abusa del poder y autoridad y se atenta contra la integridad física de la persona, por la no existencia de motivos fundados, que den claridad del motivo real de esta limitante y cuando no se respeta el habeas corpus como un mecanismo de reclamación de derechos.
    Es así como en lo expuesto en el blog, que es de gran interés y retroalimenta nuestros conocimientos, vamos más allá de lo que es el derecho a la libertad, partiendo de que no es solo aquello de lo que tenemos libertad de hacer, si no que en el marco penal se establece sobre una garantía que existe y debe existir sobre las actuaciones tanto de jueces, fiscales como de la misma autoridad de policía.
    Atentamente,

    EDINSON ALEXANDER GIRALDO MANCO
    Compañía CARLOSE. RESTREPO
    Cuarta Sección.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. la libertad es importante y sobre todo por parte del estado, de forma individual y física del ser humano, su protección no solo se limita a la libertad personal, se basa en la protección de los demás derechos que son inherentes al ser humano, sobre todo la dignidad humana, es desde este punto en donde se genera un respeto y cuidado sobre los derechos humano

      Atte YEISON URIBE VALENCIA, Compañia rafael nuñez 9 seccion

      Eliminar
  8. buenos dias, muy amplio el conocimiento que aporta este blog conforme al tema de la libertad, asi mismo demuestra que se tiene un conocimiento muy minimo de lo mismo, por tanto invita a retroalimentarnos en estos temas tan sensibles, que pueden desencadenar en errores graves, que ponen en tela de juicio a toda una institucion y desde luego que podrian restringir nuestra propia libertad. gracias
    ALFREDO VALENCIA
    Gonzalo Jimenez de Quesada - primera seccion

    ResponderEliminar
  9. Dentro de material didactico expuesto, podemos encontrar que en las dos graficas o piramide de algunas actividades que son tomadas dentro de la legislaciòn como parte de la restrincion de uno de los derechos constitucionales el cual es el de la libertad o libre locomociòn, ademas son algunas de las actividades de policìa, algunos cuando los ciudadanos colombianos o extrangeros se encuentran realizando comportamientos contrarios a la convivencia y en otros casos cuando se comete alguna conducta tipificada en las leyes colombianas, como lo consagrado en la ley 599 del 2000, codigo penal, el cual en algunos de articulados fue modificado por la ley 1453 de 2011, la que aumenta algunas penas que se debian reformar ya que según la normatividad colombiana por la condena o tiempo que da el delito daba para libertad o en su defecto otra medida menos represiva para la persona que cometia el delito, esta misma ley reforma algunos articulos de la de la ley 906 codigo de procedimiento penal, la cual estan incluidos el proceder de cada uno de los procedimiento de captura de la policìa nacional o de los entes del estado que cumplen esta funciòn de salvaguardiar la vida y honra de los ciudadanos, dentro de las difrentes posturas desde el principio de los tiempos donde se determino derecho-valor de la libertad humana, es acogida como esencial inherente y fundamental para los seres humanos, colombia por ser un estado social de derecho hace valer este derecho el cual esta consagrado en el articulo 28 donde indica que toda persona es libre.
    Debemos citar que un aparte del encabezado para que se promulgara, sancionara y decretra la contituciòn del 1991, “invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”

    SI ANDRES ALBERTO BAUTISTA TOVAR
    CUARTA SECCIÒN DE LA COMPAÑÌA FRANCISCO JOSÈ DE CALDAS

    ResponderEliminar
  10. Cordial saludo señor docente

    El derecho a la libertad física individual que se nos debe garantizar por el simple hecho de ser seres humanos, es innegablemente una de las mayores contribuciones que el derecho nacional e internacional ha aportado a la tranquilidad y coexistencia de quienes formamos parte de una nación constituida como Estado Social de Derecho que goza de un régimen democrático; no obstante, dicho aspecto conlleva un alto grado de compromiso para las ramas del poder público y autoridades que las conforman, así como para nosotros mismos, pues la construcción de país demanda que desde todos los sectores se trabaje en pro de hacer sostenibles dichas garantías, haciendo realmente beneficiosa la aplicabilidad de la normatividad vigente respecto a la libertad del ser humano y por ende, el respeto a la condición misma de humanidad que busca protegerse.

    Finalmente, agradezco el material desplegado en este blog, toda vez que ha sido muy útil en la actividad académica requerida.

    SI. Iván Darío Avendaño Franco
    Compañía Francisco José de Caldas. Quinta Sección

    ResponderEliminar
  11. Si bien es cierto el derecho a la libertad se establece como un derecho constitucional, se deben tener en cuenta los factores relacionados dentro del ámbito de aplicación de las medidas perentorias y/o privativas de dicho derecho, permitiendo así que cada una de las personas gocen del mismo; al hablar de libertad, a lo largo de la historia, el termino o palabra libertad conlleva a un análisis de lo racional frente al actuar de las personas y lo que resulta de este, es decir una persona que conoce sus derechos y quiere que se le respeten los mismos, esta en la obligación de respetar el de los demás, dando un contexto de que dicha violación implica la restricción al derecho a la libertad y libre movilidad. En la actualidad, al hablar de libertad, la connotación es mucho mas grande cuando se transgreden los derechos de las demás personas; en cierto sentido se habla de privación de la libertad cuando se restringe a una persona no únicamente dicho derecho, sino un conjunto de derechos que se derivan de dicha privación o restricción a la misma persona. En un contexto mas simplificado se puede decir que, toda persona tiene derecho a la libertad siempre y cuando no transgreda sus propios derechos o los derechos de los demás.


    Subintendente YEISON HERNSAN PARRA AGUIRRE
    Compañía CAMILO TORRES TENORIO 5 Sección.

    ResponderEliminar
  12. Dios y patria buenas tardes

    con respecto a el sin numero de temas, que son importantes dentro de nuestra labor como integrantes de la Policia Nacional, se observa que todas esta normatividad es importante tenerla en cuenta dentro de nuestro diario actuar, como integrantes de una institucion Publica, ademas de que comprenderla es necesaria para realizar los diferentes procedimientos y procesos, del personal que labora en la calle en la Parte operativa, teniendo en cuenta que con todos estos conceptos y apuntes, podremos tenerlos en cuenta de ser necesario, evitando de esta manera posibles investigacion penales, disciplinaria y administrativas, me gustaria que este tipo de temas se le dieran a conocer a todos los integrantes de la Policia Nacional, toda vez que mucha de la norma aqui expuesta es de desconocimiento del personal uniformado.

    Subintendente JUAN CARLOS SALAZAR PEREZ
    Compañia CAMILO TORRES TENORIO 4 Seccion

    ResponderEliminar
  13. Respuestas
    1. Dios y Patria

      Es un Honor ser Policia

      En referencia a la libertad física e individual del ser humano se tiene como columna vertebral la dignidad humana, siendo tan fundamental en nuestro actuar como uniformados que a veces por la misma dinámica institucional y monotonía se no olvida que tratamos es con personas, razón por la cual nuestro actuar debe sestar en marcados en los derechos humanos.
      De igual manera en referencia a la identidad y buen nombre debemos recordar en el articulo 138 de procedimiento penal que establece de abstenerse de presentar en publico al indicado imputado o acusado como responsable, la invitación es cumplir los deberes y coadyuvar con las autoridades administrativas y judiciales encaminados a la protección por lo cual no es lógico exhibir el procedimiento , debido a que podría atentar con la presunción de inocencia y al debido proceso constitucional, se realiza énfasis en este tema debido a que a veces por demostrar actividad operativa estamos descuidando y colocando en tela de juicio nuestro actuar profesional.

      Subintendente EDINSON OMAR RODRIGUEZ TAPIAS
      Compañia Carlos lleras Restepo
      Primera sección

      Eliminar
  14. Dios y patria buenas noches

    Excelente material de estudio para profundizar y tema tan apoteosico como lo es la libertad, desde lo que conocemos de la historia más remota de la humanidad, se evidencia una lucha constante de ser humano en busca de la libertad, es un concepto trascendental en el ejercicio del derecho del individuo y el desarrollo de la vida misma, la libertad maneja un contexto muy amplio desde muchos factores de lo cual como policías, debemos ser muy conscientes y tener este derecho como un eje fundamental al momento de proceder ya que debemos ser garantes de la ley y velar por su cumplimiento

    ES UN HONOR SER POLICIA

    ATENTAMENTE

    SUBINTENDENTE. Jader de Jesús Rodriguez Mesa
    4 sección compañía Camilo Torres

    ResponderEliminar
  15. El hombre al igual que cualquier ser de este mundo nace con el derecho de ser libre, solo que el ser humano por el echo de tener conciencia a diferencia de los animales se condiciona. A lo largo de la historia el hombre a sabido siempre que toda acción tiene una consecuencia y es tan importante la libertad para el ser humano que el mismo se impuso la opción de restringirla con el fin de encausar un comportamiento o corregirlo.

    SI Misael Mateus Moncada
    Quinta Seccion
    Compañia Camilo Torres Tenorio

    ResponderEliminar
  16. Dios y Patria buenas tardes soy el Intendente JOSÉ LUIS PABON CABRERA integrante de la compañía Alfonso López Pumarejo Quinta Sección
    Históricamente luego a la revolución francesa se acentuó y priorizó el derecho-valor de la libertad humana, acogido en nuestro bloque constitucional.
    En el Estado colombiano, el derecho a la libertad emana de la Carta Política como principio rector en el ordenamiento procesal punitivo vigente (Art. 2 Ley 906 de 2004), en donde reconocer al ser humano libre de gobernarse y determinarse así mismo dentro de aquel para hacer lo que quiera.
    La protección de la libertad individual o personal es responsabilidad del Estado frente a cualquier riesgo que la menoscabe, salvo las excepciones constitucionales y legales que se excluyen en aplicación a la teoría de la imputación objetiva, que permite penalizar las conductas que desconozcan, atenúen o atenten contra este derecho y demás reconocidos y tipificados punitivamente.
    El principio general de que la libertad sólo puede ser suspendida por mandamiento judicial emanado de autoridad competente, le cierra la puerta a los abusos de los funcionarios subalternos, que muchas veces prevalidos de su fuero atentan contra la libertad del ser humano.
    Excepcionalmente es procedente la limitación de la libertad física del ser humano en el país si tiene con fin aprender al presunto autor o participe del delito cuando este se halle en situación de flagrancia.
    Registro de allanamiento: En los eventos de condenados, tal orden provendrá del Juez de conocimiento o del Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, según el caso.
    Articulo 32 el delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el Juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguen y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
    Flagrancia en tres supuestos diferentes: Flagrancia en sentido estricto, Cuasiflagrancia, flagrancia inferida.
    Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el estado de la ciencia aporte, y que la criminalística establezca en sus manuales, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, los cuales deben cumplir los requisitos del articulo 420 de este código respecto a la prueba pericial.
    Derechos del capturado Articulo 303 Ley 906 de 2004

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes Dios y Patria, es un Honor ser Policía, soy el Intendente JIMMY ALERXANDER ROJAS BASTO, perteneciente a la primera sección de la compañía SM LUIS ALBERTO TORRES HUERTAS. Inicio mi participación en este blog sobre el Derecho a la Libertad Física. Con la entrada en vigencia de la constitución de 1991, que modifico gran parte de la constitución de 1986, la constitución del 91 se enfoca más por los derechos humanos de los ciudadanos, aun con estas garantías, existen personas privadas de la libertad que son inocentes, pero no `pueden demostrar su inocencia, en algunos casos cundo la persona ya ha tenido condenas altas y después de un tiempo recobra su libertad por cumplir su condena, estando libre le informan que tenía razón que era inocente, pero ya es demasiado tarde el Estado se encargó de hacer desperdiciar toda una vida de una persona en la cárcel, injusta mente y así lo reparen, no le pueden regresar todos esos años perdidos

      Eliminar
  17. La libertad de cada persona, nos es dada desde el momento de la concepción y posterior nacimiento como sujetos libres y con derechos los cuales deben ser garantizados por el estado por intermedio de cada institución en sus diferentes labores o actividades, como por ejemplo derecho a un nombre el cual es garantizado por la registraduria, la salud la cual debe ser garantizada por las entidades del estado o las EPS, el estudio garantizado por intermedio de las secretarias de educación, siendo así, el estado es el garante de todos los derechos, aun cuando actualmente el valor de algunos como la vida y libertad ante la sociedad no tiene el valor que deben tener, vemos como quitan una vida por la suma insignificante de dinero, es mas solo por realizar alguna acción que a alguien no le gusta.
    El estado Colombia cuenta con lugares donde aquellas personas que han cometido algún tipo de delito, deben pagar una pena con la privación de la libertad, pero en su gran mayoría estas acciones no cumple con la función primordial que debería ser regenerar esa persona y convertirla e un ser útil para la sociedad.

    Intendente, OSCAR MIGUEL SANCHEZ CACERES, primera sección de la compañía SM LUIS ALBERTO TORRES HUETAS.

    ResponderEliminar
  18. El derecho a la libertad que es fundamental de acuerdo a nuestra constitución política y a los diferentes tratados internacionales, debe ser protegido por todos los entes y personas encargadas de impartir justicia en nuestro país.
    Sin embargo este derecho puede ser condicionado para limitarlo de acuerdo a nuestro código penal, ya que su limitación es necesaria en ciertos casos cuando se ha cometido algún delito conforme a lo que establece la ley, igualmente en estos casos donde se debe de restringir ese derecho a la libertad se deben de cumplir unas condiciones y actuar bajo el marco legal y del respeto a los derechos humanos que tiene toda persona.

    Igual hay que recordar el tema del artículo 30 de nuestra constitución donde podemos invocar el habeas Corpus en caso de que una persona esté privada de la libertad y se crea que es injusta y se tiene que resolver hasta por un término de 36 horas.
    Finalmente quiero aportar que en cualquiera de las formas en las cuales se puede limitar la libertad de manera legal, se tiene que tener en cuenta cuándo y cómo aplica cada una de ellas y se tienen que ejecutar de una manera legal respetando el debido proceso a cada una de estas situaciones que se pueden dar.

    Asimismo decir que inclusive cuando la persona está privada de la libertad tiene unos derechos que se le deben de garantizar como Estado y realizar su reclusión realizándola de acuerdo a las variantes de edad, de sexo, de salud, entre otras, que son fundamentales que se les respete.

    Intendente MELKIN DE JESÚS VÉLEZ ZAPATA
    Compañía Alfonso López Pumarejo
    Sección Novena

    ResponderEliminar

Publicar un comentario