SER Y DEBER SER DE LA POLICÍA JUDICIAL EN COLOMBIA

Willi Efrey Aldana S.

Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística, 
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría 
Docente Conferencista

Dentro del Sistema Cuasi-acusatorial Colombiano









































































Texto extraído de Investigación Académica en relación a la asignatura de Criminalística, dentro de la Maestría en Ciencias Penales y Forenses. Universidad Autónoma de Colombia. Bogotá D.C. Colombia. 2019. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)

Apoyo Técnico: Fausto Robles

Comentarios

  1. TEMA: Indagación vs Investigación
    FECHA 14-04-2020

    Indagar es tratar de descubrir algo mediante preguntas sobre los hechos ocurridos, las cuales pueden ser las que se encuentran dentro del decálogo de investigación criminal que son ¿Qué?, ¿Quién lo hizo?, ¿a quién?, ¿Cómo?, ¿Con que?, ¿Cuándo?, ¿En dónde?, ¿Cuánto?, ¿En dónde? ¿Cuánto?, ¿Para qué?, ¿Por qué?, pueden ser aplicadas en desorden y mediante ellas se pueden generar hipótesis.

    La investigación es ordenada mediante conocimientos técnico o científico, que buscan EMP y/o EF que ayuden a resolver los hechos que están siendo objeto de investigación.
    Es de anotar que tanto la indagación como la investigación son realizadas por el investigador de policía judicial, cumpliendo con los protocolos, manuales, directrices entre otros establecidos por la Fiscalía General de la Nación y la ley 906 del 2004 código penal Colombiano, dentro del que se encuentra el programa metodológico que contiene todas las actividades de Policía judicial que la fiscalía considera pertinentes para la búsqueda de EMP Y/O EF que puedan aportar a la individualización e identificación del autor o coautores que participaron en el hecho punible, todo bajo la coordinación de la fiscalía General de la Nación.
    Atentamente

    PT CINDY JOHANA SUAREZ TEJERO
    QUINTA SECCION GABRIEL GONZALEZ
    1122126174



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  2. SER Y DEBER SER DE LA POLICÍA JUDICIAL EN COLOMBIA

    El tema expuesto trata conceptos claros y técnicos de cada una de las actuaciones de la Policía Judicial en la indagación e investigación que permiten reconocer de manera objetiva los pasos para adelantar todas las labores que conlleven a la búsqueda de la verdad con el fin de esclarecer un hecho delictivo, cualquiera que sea, así mismo se muestra cual es la metodología que se debe seguir teniendo en cuenta que si bien es cierto existe un protocolo para inspeccionar un lugar de los hechos, este en ocasiones no se cumple de manera profesional y ceñido a lo que está establecido en la norma.

    Es preciso indicar que la indagación e investigación debe ser un trabajo conjunto entre la policía judicial y la FGN, como órgano investigador, trazando ese programa metodológico que rige el rumbo de cada una de las actividades investigativas, realizado con sinergia y en equipo, de ahí que el trabajo de la policía judicial debe coayubar a la correcta toma de decisiones por parte del fiscal asignado al caso.

    ATT: PT. JONATHAN MILLER BLANCO BURGOS

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  3. El papel que desempeña la Policía Judicial dentro del sistema, es considerado el más importante, más aún cuando fundamenta su desafío en diferentes procedimientos y métodos tales como los de identificación (huellas, caracterización de voz, fotografías) que conllevan al recaudo de EMP y EF para un buen desarrollo dentro de la investigación criminal, es por este motivo que a través del programa metodológico se. Adelantan diferentes actos de investigación con orden de a fiscal y con orden de Juez, motivo por el cual el Investigador debe desarrollar un trabajo minucioso, dedicado, consciente y consecuente con cada delito que investigue a fin de esclarecer hechos y circunstancias en que se hayan ejecutado los diferentes punibles, teniendo como punto de partida, EMP y EF tales como rastros, vestigios, patrones de manchas de sangre, hacer una buena búsqueda en el lugar de los hechos y lugares diferentes al. Hecho, basando siempre su actuar en los preceptos constitucionales y dando cumplimento a un buen método de Investigación resolviendo interrogantes tales como que paso, cuando pasó, donde pasó, quien lo Realizó, apoyándose siempre en lo técnico científico att: Patrullera Claudia Cerinza

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  4. Buenas tardes Señor Docente y compañeros mi aporte sobre la indagación vs investigación es eñ siguiente:

    La indagación es todo aquello que como policías en el que hacer diario de nuestro vivir realizamos para saber que fue lo que paso en determinado lugar,donde hacemos una serie de interrogantes tales como que? Cuando? Como quienes donde entre otras y aso lograr llegar a una conclusión de que fue lo que realmente paso en dicho lugar.

    Teniendo esto nos Enfrenamos a la investigación.
    De este punto parte la declaración anterior del que,cuando,como quienes y donde y de la recoleccion de EMP y EF para asi llegar a un fin primordial el cual es la respuesta lo que llevo a que se cometiera el echo punible sus,implicados y si hay relación con la victima o no.

    La indagación y la investigación es un engranaje que mediante la una (indagación) , y la otra (investigación ) soportamos un proceso investigativo con posibles respuestas,
    Mediante procesos y procedimientos de recolección técnica y táctica de todos los elementos qie la componen en un hecho punible.

    ATT:
    PT.DAVID ESTEBAN
    VÁSQUEZ MAZO
    Int 5 seccion Gabriel G

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  5. Si realizamos un paralelo o una diferencia entre la etapa de indagación y la etapa de investigación, nos damos cuenta que la primera inicia con los actuaciones de policía judicial es decir con los actos urgentes; la fase de indagación da inicio con la noticia criminal o a partir de que la Fiscalía General de la Nación tenga conocimiento de una conducta punible y realice la comprobación si los hechos denunciados son verídicos o tienen las características de un delito; la fase de indagación en el Sistema Penal Oral Acusatorio es introducido constitucionalmente a Colombia por el Acto Legislativo No. 03 del año 2002 y amparado legalmente por la Ley 906 de 2004 que daría claridad a que la etapa de indagación tiene una fase preliminar o fase de antecedente.

    Por otro lado, la etapa de investigación es previo conocimiento del fiscal para adelantar todo un programa metodológico junto con el investigador de policía judicial, ya es una etapa más formal y que dará cumplimiento a las actividades específicas adelantadas en la etapa de indagación para poder formular imputación de cargos a una persona indiciada y poderla dejar a disposición de un juez de control de garantías para la admisibilidad de pruebas.

    PT. JOANNA ANDREA VALOIS CHARRUPI
    PRIMERA SECCIÓN - GABRIEL GONZALEZ

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  7. El investigar consiste en identificar y definir un problema, plantearse preguntas, reunir los resultados necesarios para una investigación, analizarlos e interpretarlos, se debe consultar las respuestas que se generen supongan una diferencia sustancial para la labor investigativa. La investigación debería ser un acto de con respaldo claro y también debería estar incentivada. Un investigador es, quien se hace preguntas inteligentes e intenta responderlas metódicamente. La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al ministerio fiscal en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los hechos delictivos, por lo que acostumbra a haber unidades especializadas en investigar cada uno de ellos que colaboran con la justicia, también suele practicar otras labores correspondientes a funciones de policía judicial asignadas por medio de la ley, con el fin de dotarlas de los instrumentos y herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones y para colaborar en la persecución de conductas punibles. La Policía Nacional, antes de capturar a una persona por vía administrativa, deberá verificar que existan motivos fundados, es decir, hechos que permitan inferir de manera objetiva que la persona a ser aprehendida es probablemente autora o partícipe de un delito. Respecto al programa metodológico dirigido a precisar los objetivos de la hipótesis delictiva; evaluar la información recibida; delimitar y asignar tareas; establecer los procedimientos de control para la realización de las labores y recursos de mejoramiento para adelantar
    la misión y determinar las actividades que requieren control judicial, entre otros aspectos que en el futuro serán necesarios para preparar y elaborar la teoría del caso, ante una eventual acusación. El peritazgo puede ser el medio de prueba que procede para verificar hechos de interés para el proceso cuando requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, también prueba en ciencia, técnica o arte que expone su concepto sobre los puntos materia del dictamen, los peritos no oficiales toman posesión del cargo prestando juramento ante el juez que ha ordenado la pericia. La inspección es el estudio propio que realiza el juez puede ser simple o especializada sobre un hecho que es materia del de investigación en un proceso que se lleva en curso, esta inspección se lleva a cabo sobre personas, cosas, lugares o documentos, el juez es quien la debe realizarla personalmente utilizando sus sentidos para poder inspeccionarla este va directamente hasta el lugar acompañado de su secretario y de peritos si es necesario. El servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo. Respecto a la teoría del caso el abogado debe planear su estrategia de defensa y los elementos que le permitirán probar sus argumentos en audiencia, la teoría del caso es una tesis y conviene entonces recordar que el derecho a probar en base al razonamiento lógico jurídico. Los elementos materiales probatorios y evidencia física hacen partes de la clasificación física de los rastros para efectos de investigar elementos materiales probatorios y evidencia física, huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva, los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal.

    Atentamente,

    Luis Francisco Silva T
    3 Seccion Gabriel Gonzalez

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  8. Dios y Patria buenas tardes, Doctor y compañeros con el fin de aportar al blog y al tema con respecto a la investigación y la indagación primeramente las investigaciones permiten a los funciones de Policía Judicial tener una herramienta útil para el desarrollo de sus actividades conforme a la legislación vigente, y así conducir a resultados eficientes, eficaces y efectivos en las investigaciones adelantadas, en ese entendido, las instituciones que desempeñan funciones de policía judicial, han incorporado y concentrado esfuerzos, para unificar criterios en torno al deber ser y hacer de su actividad investigativa, con observancia de la Constitución, las leyes y el respeto a los Derechos Humanos. Las actuaciones que deben dirigir la investigación criminal en la Ley 906 de 2004, deben estar bajo la coordinación del fiscal y en su defecto del juez de control de garantías.
    De conformidad al artículo 250 se podrán utilizar los diferentes métodos que el estado de la ciencia aporte, y que la criminalística establezca en sus manuales, la fiscalía está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento, desde el punto de vista funcional la policía judicial constituye un elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de la órbita propia de la función judicial del Estado.
    Para el cumplimiento de las actividades de policía judicial se deben en marcar bajo procedimientos los cuales al conocimiento de actividades delictivas se deben ejecutar, los requerimientos y solicitudes, estas deben ser atendidas para su verificación y confirmación teniendo en cuenta las fuentes formales o no formales para iniciar la actividad judicial.

    En conclusión la labor de indagación e investigación por parte de la policía judicial constituye un elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de la actividad desarrollada con ocasión de la comisión de un delito, encaminada a su esclarecimiento e individualización de los presuntos responsables, para ello en los lugares donde no se cuenta con policía judicial de acuerdo como lo establece la ley 906 en su parágrafo del articulo 201 la Policía Nacional asumirá esta función, así mismo se ejercerá de forma especial o transitoriamente con lo dispuesto en los artículos 202 y 203.
    Agradezco por los comentarios o las correcciones a que hallan lugar cordial mente.

    Patrullero ANGEL ALIRIO PINEDA PINEDA
    Primera sección compañía Gabriel González

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  9. En el artículo 207 del CPP manifiesta que el programa metodológico elaborado conjuntamente por el Fiscal delegado y los miembros de la policía judicial son los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo. Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal dispondrá, previa autorización del jefe de la unidad a que se encuentre adscrito, la ampliación del equipo investigativo. Dicho programa debe contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.

    El programa metodológico contiene las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.

    Durante la inspección al lugar de los hechos el investigador debe tener presente la forma técnica para la recolección, embalaje, y rotulado de los elementos materiales probatorios, los cuales desde allí se da inicio a la cadena de custodia hasta que termina por orden legal. La recolección de cada elemento debe ser de acuerdo a su naturaleza, (rastros, huellas, manchas, vestigios, residuos, documentos, videos, grabaciones, filmaciones armas, automotores, dineros, joyas).

    Patrullero ALEX EMIRO AYALA CAMACHO

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  10. Buen día,

    En Colombia la Policía Judicial coadyuva a la justicia, para lo cual tiene como instrumentos la ley 906 del 2004 Nuevo Código de Procedimiento Penal, también tiene manuales estandarizados, protocolos para la aplicación de las técnicas de Investigación Criminal las cuales son necesarias en los procesos investigativos que direcciona la Fiscalía General de la Nación, y que con los motivos fundados y/o elementos materiales probatorios, evidencia física se busca la verdad en un hecho punible sea este mediante el primer responsable o por denuncia. Cuando se inicia cualquiera de los dos, la Fiscalía emana las ordenes a policía judicial, en donde el funcionario a cargo o líder realizaría cada una de las actividades allí contempladas acatando las garantías de ley de cada una de las partes, una vez realizadas esta actividades y obtenidas los resultados su policía judicial hará un informe investigador de campo enunciando los resultados obtenidos así como enunciara las sugerencias para el caso, lo cual ayudara al señor fiscal a cago de la investigación en la toma d decisiones para el mismo.

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  11. Desde las funciones encomendadas por nuestra carta magna en el marco legislativo, hasta los protocolos y manuales de policía judicial, se han establecido características específicas para la labor del investigador criminal, ese servidor público garante y apoyo incondicional de fiscales y jueces, fijando herramientas y formatos documentales como el primer respondiente, coadyuvando al policía judicial en su labor diaria, denotando que su faro guía será la metodología de la investigación, todo estos componentes del programa metodológico arrojaran la veracidad o la falta de fundamentación de la hipótesis del caso del investigador, una vez establecida hipótesis el componente de trabajo será el engranaje que rodearan los hechos y el acusado.
    Además están labores de soporte técnico científicas que son esenciales a la hora de apoyar las virtudes de los investigadores que tienen a cargo el proceso penal, denotando así que el funcionario tiene una serie de herramientas de apoyo que le dan baluarte a sus funciones además del ámbito profesional donde se desenvuelven como son los entes rectores de justicia.
    PT DAVID ALEJANDRO HERRERA HERRERA
    CC 1130616899
    Compañía Gabriel González
    Sexta sección

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  12. ----- Cordial saludo Srs. Dicentes. Reitero una vez más a ustedes mis sinceros agradecimientos por sus valiosos aportes y comentarios en torno a esta temática, y aprovecho para clarificar que la Corte suprema de justicia en anuencia con el Tribunal superior de Medellín sentaron jurisprudencia respecto de esta temática y con relación a las funciones de la Policía Nacional, cuando la misma no ejerce funciones de policía judicial, señalando al respecto conforme al Art. 208 de la Ley 906 de 2004, que es dable que estos funcionarios policiales desarrollen actuaciones de VERIFICACIÓN en el entendido que aún no existe o no se ha demostrado flagrante delito, pero pueden existir motivos fundados que conlleven a la enunciada verificación; esto no significa que la policía de seguridad o vigilancia pueda realizar actos de indagación o investigación, repito, sólo actos de verificación, mientras se da conocimiento a la autoridad competente, es decir, policía judicial.

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    1. La indagación e investigación en la policía Judicial son unas de las herramientas que utilizan los funcionarios al momento de realizar actos urgentes de una noticia criminal, denuncias, querellas.
      Pero si realizamos una comparación entre estas creo que Los funcionarios de policía en nuestro día a día conociendo motivos de policía realizamos la indagación ya que es una serie de interrogantes como: que, como, cuando, donde, porque etc en el que buscamos una información de lo sucedido en algún contexto o situación, indagación es anterior a la formulación de la imputación de un delito, o en la comisión de un hecho punible, mientras que la investigación requiere de ya hay una noticia criminal o denuncia mediante conocimientos técnico o científico, que buscan EMP y/o EF que ayuden a resolver los hechos que están siendo objeto de investigación que se encontraron o realizaron al momento o después de un acto delictivo.

      PT JOHN ALEXANDER PRADA GOMEZ

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  13. La legalidad como forma objetiva de medir la labor de los investigadores y el respeto por la dignidad humana, en estas etapas son la base para desarrollar motivos fundados que a través de los elementos materiales probatorios y evidencia física establecidos en la cadena de custodia y de la información legalmente obtenida, generen conocimiento al fiscal dándole herramientas para consolidar un programa metodológico a la investigación y así dar objetivos y criterios específicos ejercidos por policía judicial y útil a la teoría del caso utilizada por la fiscalía en el juicio.

    YUBER RODRIGUEZ PAEZ, COMPAÑIA GABRIEL GONZALEZ, PRIMERA SECCION

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    1. Las actividades de investigación e indagación desarrollada por los funcionarios de Policía Judicial, en coordinación con los fiscales, debe dirigirse completamente a recolectar la evidencia física EF y los elementos materiales probatorios EMP que permitan conocer y comprender un hecho delictivo. Es de anotar que estas etapas se encuentran consagradas en la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, siendo indispensable que se reciba una amplia capacitación al respecto, pues en ocasiones, los funcionarios encargados de estas actividades se quedan cortos, frente a las posibles mutaciones que sufre el delito y por ende, es menester estar un paso adelante, para saber cómo actuar en estos casos.

      Diego Agudelo López
      Primera sección

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  14. La investigación es el proceso de recolección de información necesaria de forma técnica, tecnológica o científica; es decir, es el método para lograr establecer hipótesis recolectadas con anterioridad y así lograr el esclarecimiento de una conducta punible. La indagación es toda aquella información que podemos recolectar por medio de terceros, comentarios, noticias u otros que nos van a orientar sobre la posible hipótesis de un hecho.
    Teniendo en cuenta lo anterior, no debiésemos hablar de indagación versus investigación, pues son dos términos que se orientan hacia el mismo objetivo, lograr el esclarecimiento de un hechos, por ende y en pensamiento personal considero que estos dos términos se complementan el uno con el otro y así ayudan a los funcionarios de Policía judicial a ser más efectivos en sus trabajos, pues ambos buscan el que, quien, como, cuando, donde, cuanto que son aspectos relevantes dentro de una investigación.

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  15. El término indagar no tiene relación con la investigación ya que la indagación se realiza mediante varias preguntas como ejemplo puede ser una entrevista o un interrogatorio el cual se puede realizar varias preguntas para así después profundizar y reflexionar sobre ellas realizándose incógnitas de, como, quien, con qué, cuándo, en dónde, adquiriendo conocimientos de principio aplicados a la actuación de policía judicial en un proceso dinámico qué consiste en estar y experimentar asombro y perplejidad
    en la investigación es cuando conoce nuevas cosas teniendo nueva información sobre algo sobre el caso que se está llevando con una serie de procedimientos que se llevan a cabo con el fin de conocer sobre el hecho o un sobre un fenómeno que a su vez encontraron los puedan ayudar a establecer ayudando a buscar soluciones a problemas puntuales, las causas de una problemática social, llevar a fondo una investigación.

    PT JHON FABIO NARVAEZ ERAZO
    COMPAÑÍA GABRIEL GONZALEZ
    QUINTA SECCIÓN

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  16. Dios y patria
    Buenas tardes

    Pt Jessyca Alejandra Velasquez Orozco

    Discente segunda sección
    Compañía Gabriel González Lopez.

    Indagación vs investigación.

    Corresponde a la fiscalía general de la nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella o petición especial o cualquier otro método idoneo.

    Así mismo es importante traer a colación la importancia del programa metodológico de la investigación que trata de un concepto jurídico que se constituye como herramienta de planeación, dirección y control de la investigación, elaborado conjuntamente por el fiscal delegados y su equipo de policía judicial , con unos objetivos claros, concretos, medibles, verificables y posibles de lograr por los investigadores y técnicos, conforme con los recursos disponibles, en relación con la conducta punible objeto de investigación .

    El programa metodológico es una actividad administrativa y no tiene rango jurisdiccional, por eso no es presupuesto de ninguna etapa de la actuación procesal, no es vinculante a las otras partes, la defensa funciona perfectamente con programa metodológico o no, de igual manera la víctima puede ejercer sus derechos igual, asi la fiscalía diseñe o no el programa, pues los derechos de justicia, verdad y reparación para su reclamación no están amarrados a la existencia de un programa metodológico de la fiscalía.

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  17. Dios y Patria, buenas tardes

    Indagación vs Investigación

    La indagación pude interprestarse como una actividad que se realiza mediante preguntas para obtener respuestas; además encontramos un factor muy importante y es que se hace a alguien, no a algo. 

    Por otra parte el término investigar hace alusión a conocer nuevas cosas, obtener nueva información sobre ese algo o sobre alguien. Aunque hay algo cierto, y es que un término conlleva al otro y se puede realizar una investigación a partir de una indagación.

    Por tal razón le corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo. En desarrollo de la función prevista y por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verficación tecnico científica de las actividades que desarrolle la policía judicial con base al programa metodológico; lo anterior en busca de EMP y/o EF que ayuden a resolver los hechos que están siendo objeto de investigación, con el fin de identificar el autor o autores materiales de los hechos punibles.

    PT Joel Jaidiber González Mora
    Compañia Gabriel González López
    Tercera Sección

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  18. Me presento soy el Patrullero CRITIAN CAMILO OSPINA SANCHEZ identificado con C.C 79223630, y respetuosamente me permito dar mi aporte frente al tema, así; la actividad del investigador nos indica que es adquirir conocimiento nuevo, procedente y oportuno, útil, apropiado y legal, adecuado y conducente, pertinente ético y suficiente.

    Cuando nos referimos a conocimientos tenemos en cuenta los EMP Y EF y la información legal los cuales van a ser aprovechados en los hechos ocurridos aplicando métodos de motivos fundados, la razón, la lógica, la teoría del caso, la hipótesis del caso, el programa metodológico, que es el mismo plan de acción donde se describen las actividades a desarrollar en la investigación.

    El primer respondiente hace un papel importante en la investigación, teniendo en cuenta que es la persona que antecede o procede en primer lugar al hecho situación o circunstancia que rodea la investigación.

    El programa metodológico, es entendido como todo el que hacer y cómo; y cómo proceder en la investigación, señalando herramientas y métodos utilizados para la orientación o solución de la investigación.

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    1. INDAGACION VS INVESTIGACION 14 DE ABRIL

      FASE DE INDAGACION
      Es la fase en que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Policía Judicial, averigua sobre los hechos que revisten características de delito y que han llegado a su conocimiento por fuentes formales y no formales.
      Se trata de una fase preprocesal y reservada. Lo primero en tanto que solo a partir de la formulación de la imputación se integra el contradictorio, en la medida en que desde ese momento se activa la defensa como sujeto procesal (art.290). Con todo, si un ciudadano se entera que en su contra se está adelantando una averiguación, puede ejercer actividades investigativas de defensa para lo cual lo faculta el artículo 267 de la ley 906 de 2004.

      TERMINO DE LA FASE DE INDAGACION
       En la ley 906, era el término de prescripción de la acción penal, consagrado en el artículo 83 del C. P.
       Reformada por el artículo 49 de la ley 1453 de 2011.
       Dos años a partir del conocimiento de la noticia criminal
       Tres años si son tres o más los indiciados o hay concurso de delitos.
       Cinco años si son delitos especializados.

      INTERVINIENTES EN ESTA FASE
       Los funcionarios de Policía Judicial actúan como receptores de noticia criminal y tienen a su cargo la búsqueda, fijación, recolección y embalaje de los elementos materiales probatorios y evidencia física que por cualquier medio encuentren o reciban. Realizan actos urgentes, como inspección al lugar del hecho, inspección al cadáver, entrevistas e interrogatorios y cumplen las órdenes impartidas por el fiscal
       El Fiscal Delegado, cuando sea necesario y antes de elaborar el programa metodológico, dispone la ratificación de los actos de investigación y si encuentra que se han vulnerado, como primer garante de los derechos fundamentales, tiene la facultad de rechazarlos mediante orden motivada.
       Asume la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico científica de las actividades de policía judicial.
       El Juez de Control de Garantías: tiene como función esencial controlar que los actos de investigación desarrollados por la policía judicial, en cumplimiento de las órdenes emitidas por el fiscal director de la misma, que impliquen limitaciones a los derechos fundamentales se ajusten a la Constitución y a la ley. Tal atribución se asignó por la norma superior (Art. 250) a los jueces penales municipales y a los jueces promiscuos municipales.
       LA DEFENSA: estará a cargo del abogado principal que libremente designe el imputado, o en su defecto, por aquel que le ha sido asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
       Si una persona advierte que es investigada, puede asesorarse inmediatamente de abogado para, entre otras actividades, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física, que de ser hallados podrán trasladarse al laboratorio del Instituto de Medicina Legal con la solicitud a que alude el artículo 269 de la Ley 906 de 2004.
       Las víctimas. Al tenor del artículo 132 de la Ley 906 de 2004 son víctimas a “las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente haya sufrido algún daño (directo) como consecuencia del injusto”
       Ahora bien, el artículo 137 de la misma ley dispone que las víctimas en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen la facultad de intervenir en todas las fases de la actuación, bien a través de representante legal designado por su cuenta o por uno de oficio proveído por la Fiscalía General de la Nación.
       El Ministerio Público, como lo ha dicho la Corte Constitucional, significa una notoria particularidad de nuestro sistema procesal penal, como quiera que “continuará ejerciendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional”.

      Diego Agudelo
      Cía González 1

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  19. Buenos Días

    Teniendo en cuenta los conceptos dados se puede decir que la indagación es la labor que realiza cada uno de los policías que tiene contacto con al comunidad al momento de atender un requerimiento, ya que al llegar al lugar se indaga o pregunta verificando el cómo? Cuando? Qué?, lugar, posible hora, autores para así desarrollar una hipótesis de lo que posiblemente ocurrió y poder dar una posible solución o activación de rutas, dependiendo del requerimiento
    Mientras que la investigación es un proceso de recolección de pruebas, entrevistas y demás materiales probatorios que autorice la fiscalía general de la nación, es de anotar que para desarrollar esta actividad debe haber una noticia criminal con el fin de cumplir con el principio de legalidad, para el esclarecimiento de cualquier delito al que ha sido afectada la comunidad y poniendo en riesgo la seguridad.
    En conclusión es importante labor que desarrolla el personal policial en primera instancia y especializada por personal de policía judicial, teniendo en cuenta que dichas actividades la supervisa la fiscalía general de nación.

    Patrullera GINNA LIZETH PONCE BELTRAN

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  20. Buenas Tardes


    Cordial Saludo Señor Docente y compañeros


    SER Y DEBER SER DE LA POLICÍA JUDICIAL EN COLOMBIA


    No brinda proporcionar diferentes tipos de herramienta con metodología estandarizadas en los procesos de la aplicación a la actividad de policía judicial para facilitar el desarrollo de sus actuaciones, como es el apoyo a las investigaciones y obtener de manera legal la recopilación de información, como evidencias y elementos materiales probatorios, bajo la coordinación de una entidad competente de tal forma que aporte y coadyuve al fortalecimiento del Sistema Penal Acusatorio.
    De allí radica la importancia en cuanto a la planeación, dirección, control de los procedimientos en matrería de investigación criminal, junto con los parámetros de metodología en investigación y características, que ayuden a esclarecer, en las diferentes inspecciones que se realicen en una, o varias acciones punibles en un escenario determinado.


    Atentamente


    GUILLERMO JAIR ISAZA
    Estudiante cuarta Sección Compañía Gabriel González

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  21. Dios y patria

    Indagación e investigación
    Todos los servidores públicos que cumplan el ejercicio de policía judicial tendrán la labor de recibir denuncias querellas o realizar informes con los cuales se infiera la comisión de un delito realizando los actos urgentes que logren esclarecer los motivos del hecho materia de investigación

    Entre estos actos urgentes podemos contar con inspecciones a lugar de los hechos, inspección a cadáver, entrevistas interrogatorios además identificarán recogerán y embalaran los elementos materiales probatorios y evidencias físicas loas cuales serán grabados nagnetofonica o por escrito y todos eso se llav a cadena de custodia

    Lo anterior relacionado bajo la ley 906 del 2004

    Es muy importante la realización del programa metodológico con la fiscalía ya que desde ese ítem se comienza a esclarecer los hechos del delito que se está investigando

    Todo bajo la coordinación de la fiscalía que tenga asignado el caso para llegar a un buen termino la investigación

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  22. El comentario anterior fue realizado por el Pt anderson arce sexta sección muchas gracias

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  23. Cordial Saludo Señor Docente y compañeros


    Ser y deber ser de la Policía Judicial en Colombia

    El día de hoy tratamos el tema del programa metodológico que en resumidas cuentas es planeación, dirección y control de la investigación, el cual involucra una hipótesis delictiva sobre las cuales se va a Investigar, estas actuaciones de la Policía Judicial en los programas metodológicos se desarrollan bajo la coordinación de los despachos fiscales y buscan la obtención de elementos materiales probatorios o evidencia física e información legalmente obtenida con los requisitos legales dentro de la investigación que le permitan a la fiscalía general de la nación sustentar ante un juez de control de garantías la teoría del caso fundamentada en la situación fáctica y jurídica que precedieron a los hechos.


    Atentamente


    Daniel Alejandro Rueda Salazar
    Cc: 8.175.615
    Estudiante Sexta Sección Compañía Carbonell

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  24. Un término conlleva al otro, se puede realizar una investigación a partir de una indagación, entendiendo el termino Indagar como una fase antecedente al momento de conocer un hecho, teniendo como propósito establecer una presunta ocurrencia para poder determinar si se puede constituir o no si hubo alguna infracción. Posterior y si se estableció se inicia la etapa de investigación que buscan EMP y/o EF que ayuden a resolver los hechos. Es importante anotar que en derecho pena, tanto la indagación como la investigación son cumpliendo con los protocolos, manuales, directrices entre otros establecidos por la Fiscalía General de la Nación y la ley 906/ 2004 código penal Colombiano, dentro del que se encuentra el programa metodológico que contiene todas las actividades de Policía judicial que la fiscalía considera pertinentes para la búsqueda de EMP Y/O EF.

    PT. Karen Tatiana Henao González
    Compañía Carbonell-quinta sección

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  25. Buenos días Dios y Patria, me presento soy el patrullero CRISTIAN CAMILO CARRANZA WALLES, sexta sección compañía Carbonell.

    Las diapositivas del día de hoy, nos ayudan a retroalimentar los conocimientos judiciales, en las diferentes actividades investigativas del día a día. Posteriormente plasma la importancia del programa metodológico, la cual es realizada mediante un trabajo mancomunado entre fiscalía general y policía judicial, cuyo fin primordial es establecer la verdad. Así mismo podemos observar la importancia de cada uno de las personas que intervienen en un proceso investigativo, desde la unidad que llega como primer respondiente, el investigador judicial que llega al lugar de los hechos con el fin de recopilar información y recolectar EMP y el despacho fiscal que lidera dicha investigación.

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  26. Mi punto de vista respecto al tema indagación vs investigación es que uno lleva al otro. Ya que llaman en la indagación se recolecta informacion sufuciente o pruebas para poder llevar a cabo la investigación que va estar a cargo de la fiscalía dónde de igual forma se seguirá indagando buscando más pruebas, testigos, a quienes se les hará preguntas que es una forma de indagar para esclarecer los hechos las sircustancias el tiempo modo lugar todo bajo unos estándares y así llegar al resultado que se quiere de la investigación. PT. Feiber Miguel Gómez sexta sección compañía carbonell

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  27. buenas tardes dios y patria mi intendente patrullero LUIS ANGEL AMORTEGUI OSPINA de la DEANT- estación tamesis, compañía carbonel primera sección.
    muy buen aporte el que nos hace mi intendente con el material aportado, la verdad es que es un resumen muy bueno de entender y analizar como es la dinámica de funciones y roles de la policía judicial.
    muchas gracias

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  28. Debemos recordar que la investigación penal implica una sucesión de actos procesales que conllevan al recaudo de los diferentes elementos probatorios que son útiles para esclarecer conductas punibles, cuya recolección le corresponde a nuestra policía judicial, la cual actúa bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación y mediante el programa metodológico que nos ha sido explicado en el presente blog y el cual cumplido en forma acertada y con cada uno de sus procedimientos establecidos conllevan a que se realice una correcta investigación.

    De igual manera debemos tener en cuenta que indagar no es lo mismo que investigar, puesto que podemos indagar a una persona, pero no a una cosa; mientras que el investigar es un proceso más global más amplio, se conocen nuevas cosas, sobre personas y cosas; pero ambas son de vital importancia; ya que nos llevan a la obtención de información necesaria e importante para el esclarecimiento de hechos criminológicos.

    Patrullero GEOVANI GILBERTO ZUÑIGA DAZA

    Primera Sección Compañía José María Carbonell

    Tercer Ciclo de Ascenso a Subintendente 2020

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  29. Dios y patria buena tarde.

    De acuerdo con el material expuesto por el señor Docente frente al tema de indagación vs investigación, donde se trata del ser y deber ser de la policía judicial es importante tener presente la constitución política de Colombia en su artículo 218 en concordancia con el código de procedimiento penal (ley 906 de 2004) en su artículo 205 que trata de las funciones de policía judicial en la indagación e investigación, es así como el señor docente nos ilustra en los mapas mentales de forma más práctica sobre que debemos preguntarnos al momento de un hecho punible, orientando acciones a identificar el lugar de los hechos, elementos que nos conduzcan a ubicar el responsable del hecho, partiendo del principio de legalidad desde el primer contacto con el lugar de los hechos, primero con el ánimo de no contaminar la escena, haciendo una buena observación al lugar, para ver qué tipo EMP se encuentran en el sitio y proceder a cumplir con los protocolos de recolección para posteriormente enviar dichos elementos al laboratorio para su respectivo análisis. Es importante precisar que si dentro de los actos urgentes que se desprende una conducta punible no se logra identificar o capturar al responsable se hace necesario generar un programa metodológico en coordinación con la Fiscalía General de la Nación como lo contempla la ley 906 de 2004 en su artículo 207 para llevar a feliz término el proceso, en este orden de ideas es cuando se generan hipótesis y se plantea un trabajo interinstitucional donde se generan unas actividades de policía judicial a desarrollar en búsqueda del esclarecimiento de los hechos.

    Es muy didáctico y de fácil entendimiento el material de estudio compartido por el docente, que nos ilustra el debido proceso en las actuaciones de policía judicial ayudando a mejor nuestro servicio de policía.

    Patrullero Manuel Antonio Andrade Muñoz
    Compañía José María Carbonell, Primera Sección
    Tercer Ciclo de Ascenso a Subintendente 2020

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  30. Dios y patria buena tardes, respetuosamente me permito hacer mi aporte en el presente tema el cual nos habla acerca de la indagación e investigación, por tal motivo es de gran importancia saber distinguirlos ya que la indagación se encarga de recolectar y custodiar los elementos materiales probatorios y evidencia física necesaria para determinar la existencia de un hecho que revista las características de un delito, esto con el fin de identificar o individualizar a los presuntos autores, mientras la investigación consiste en adquirir conocimientos nuevos, procedentes, oportunos, útiles, legales, adecuados, conducentes, pertinentes, éticos y suficientes para hacerlos efectivos cuando existe un responsable en un hecho delictivo, por ende en la indagación e investigación los servidores públicos realizarán de inmediato todos los actos urgentes informando los resultados obtenidos al fiscal competente mediante un informe ejecutivo para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación, de igual forma las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación con el objeto de realizar un programa metodológico de calidad realizando una reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial con la finalidad de mejorar los resultados que hayan obtenido, con el propósito de dar respuesta a las preguntas ¿Qué?, ¿Quién lo Hizo?, ¿A quién?, ¿Cómo?, ¿Con Que?, ¿Cuando?, ¿En Dónde?, ¿Cuánto?, ¿Por Qué? y ¿Para Qué?, teniendo presente en todo momento que actuaciones requieren autorización judicial previa para su realización y cuáles no.
    Atentamente
    PT Yenny Paola Torres Luna
    Quinta sección compañía PT. José María Carbonell

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  31. Dios y patria,

    Buenas noches


    El Policía Judicial es el funcionario que dentro de sus tareas y funciones legales aporta considerable de la mano con el Fiscal a conseguir la información necesaria enmarcada dentro de lo legal para la investigación eficiente de un hecho punible, tal como lo señala la constitución política en su artículo 205 “la Policía Nacional con su cuerpo de Policía Judicial está llamada a apoyar al ente investigador a esclarecer o desvirtuar hechos que pudieron haber ocurrido a la materialización de la conducta punible”.
    Dentro de este material, en la estructura de la Policía Judicial, se puede evidenciar que la policía Judicial trabaja de la mano con muchos otros peritos de investigación criminal, criminalística, ciencia forenses, inteligencia judicial, criminología y medicina legal, se realiza un trabajo articulado y arduo en la búsqueda de resultados impecables, con el fin de no caer en la teoría del árbol de frutos envenenados, que el proceso no tenga vacíos legales, ni que lleguen a revertir o poner en duda, este trabajo, por lo anterior se debe realizar obligatoriamente el programa metodológico mediante un peritazgo y teoría del caso
    Por lo anterior puedo concluir que ser policía judicial implica mucha responsabilidad y el deber ser conlleva a enmarcarnos dentro de toda la normatividad legal, teoría y trabajo en equipo con el fin de cumplir con la misión de la policía judicial la cual es “ Contribuir a la seguridad y convivencia ciudadana, mediante el desarrollo efectivo de la Investigación Judicial, Criminalística, Criminológica y la Administración de la Información Criminal, así como la asistencia a la organización internacional de policía criminal, autoridades nacionales e internacionales orientada a brindar apoyo oportuno a la administración de justicia en la lucha contra la impunidad”.

    Patrullera Mónica Yaneth Padilla Padilla
    V Sección Compañía José María Carbonell

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  32. El tema expuesto hoy nos habla de la importancia de la metodología de la investigación, ya que después de un trabajo mancomunado entre policía judicial y la fiscalia se logra la obtención y
    recopilacion de elementos que sirvan para el desarrollo y el esclarecimiento de la verdad.

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    1. El anterioe comentario es por la PT Laura velandia 5 seccion de la compañía Carbonell

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  33. Dios y Patria buenas noches, el SER Y DEBER SER DE LA POLICÍA JUDICIAL EN COLOMBIA, muestra claramente que el trabajo de Policía Judicial es un trabajo mancomunado entre la Fiscalía General de la Nación, investigador y la criminalística, todo se basa en la realización de un programa metodológico, que busca que todas la actividades judiciales que se realicen estén dentro de la normatividad establecida, con el único fin dar con los responsables de las conductas punibles y esclarecer hechos delictivos.

    Patrullera DEYSI BERRIO RESTREPO
    Quinta Sección Compañía Carbonel

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  34. ALVARO JAVIER CORDERO NERIO
    SER Y DEBER SER DE LA POLICÍA EN COLOMBIA
    Cordial saludo profesor y compañeros
    La policia judicial colombiana es el cuerpo técnico encargado de la indagación siendo esta la primera parte en la investigación de un delito, en busca de evidencia física y todo cual elemento material que ayuden a construir el acervo probatorio para que el ente acusador (Fiscalía General de la Nación), pueda certificar dentro de la audiencia de juicio oral.
    Esta indagación se fundamenta en un programa metodológico que establece los parámetros para que toda la evidencia sea legalmente recolectada y no sea producto de alguna exclusión dentro del proceso, haciendo uso de los medios de prueba que señala el cgp y cpp y garantizando la conducencia, pertinencia y utilidad de cada prueba.
    La policia judicial trabaja mancomunadamente con la Fiscalía, en busca de esclarecer los hechos jurídicamente relevantes en la investigación y que se pueda resolver con una sentencia condenatoria o absolutoria para el procesado y que esto pueda garantizar justicia a la victima.

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  35. Buenas Noches

    Dios y Patria

    Con relación a la indagación vs investigación, sobre el tema expuesto en el ser y deber de la policía judicial en Colombia, la temática es clara, precisa y de fácil entendimiento para la asignatura, tenemos entonces que los funcionarios de policía judicial, deben iniciar con una respectiva investigación, con el decálogo de investigación criminal, que relacionan los hechos con la pregunta QUE, seguido por el QUIEN LO HIZO, seguido por las premisas que indica el docente en su presentación, para la respectiva identificación del acto, el agente, el perjudicado y el modo, actuaciones o decálogo que como funcionario de policía de la parte administrativa no tenía el conocimiento sobre ello.

    Ahora bien, muy importante conocer sobre el concepto jurídico del programa metodológico como herramienta de planeación, dirección y control de la investigación, que debe ser elaborado conjuntamente con el fiscal del caso, como un equipo de trabajo entre el funcionario de Policía Judicial, de allí parte la indagación vs la investigación.

    Atentamente


    Patrullero Mauricio Ortiz Sanchez
    Compañía Carbonell 6 sección.

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  36. Revisada la temática de indagación vs investigación, es primordial resaltar la importancia de establecer e implementar el decálogo de investigación criminal en el momento de afrontar un hecho, ya que allí se establece una ruta práctica para culminar una investigación y esclarecer el hecho punible, de igual manera cabe resaltar la relevancia del programa metodológico como herramienta de planeación y control de la investigación el cual debe ser elaborado mancomunadamente con el fiscal que sea asignado al caso.

    Patrullero: Ricardo Lopez Suarez
    VI. Sección Compañía Carbonell

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  37. Buenas Noches, Dios y Patria.

    La Policía Judicial en Colombia, desde sus inicios en 1841, su finalidad ha sido la de esclarecer todo hecho criminal, La Policía Nacional con su unidad de Policía Judicial (DIJIN - SIJIN) ha evolucionado tanto, al punto que es una de las mejores del continente y es por ello que hoy en dia es la INTERPOL Colombia, cargo que ostentaba en el pasado el extinto DAS.
    Aunque en Colombia existen dos unidades de Policía Judicial (CTI) de la Fiscalía y (DIJIN-SIIJIN) y que se evidencias todavía celos institucionales debido a que cada uno quiere sobresalir más que el otro, es evidente que su misionalidad va encaminada a combatir y contrarrestar todo accionar delictivo y criminal que vulnera los bienes Jurídicos Tutelados por la Ley.
    La inclusión de altas tecnologías y con al apoyo de un personal altamente capacitado han permitido que la DIJIN haya desarticulado grandes grupos criminales en el país, incluso en apoyo a otros países han realizado acciones combatiendo el delito trasnacional.
    Esto demuestra que la evolución a través del tiempo de la Policía Judicial es notoria siendo cada vez más efectiva y contundente.

    Patrullera ELIANA MARIA ALVAREZ HOLGUIN
    Quinta seccion, Compañia Carbonell

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  38. Dios y patria buenos dias

    Se presentan ciertos elementos o temas en el cual se manifiesta el programa metodológico de la investigación. El programa metodológico es un modelo fundamental que se compone como instrumento de planeación, dirección y control de la investigación producido por el fiscal y el equipo de la policía judicial; la presencia del programa solo corresponde a la fiscalía para proyectar e diseñar la investigación. El fiscal debe reunirse con la policía judicial del cual se establecen programaciones para observar el contenido o al transcurso de la investigación se realizan reuniones para ir determinando el desarrollo de la investigación de tal manera que ayuda a reconducir la estrategia de investigación con el fin de un mejor programa de trabajo. El programa metodológico de investigación establece elementos estructurales del delito y la responsabilidad o inocencia del procesado, decreta interrogantes sobre lo que se quiere lograr, cómo se puede lograr, con qué se cuenta para lograrlo. También coloca a prueba la capacidad investigativa y metodológica del equipo de trabajo. La inspección judicial realiza procedimientos en el lugar de los hechos tales como: conocimiento del hecho para construir un delito, proceder y trasladarse al lugar de los hechos; sin embargo el espacio de los hechos puede ser: urbano, privado, público, rural, internacional o fronterizo. Algunos elementos materiales probatorios son: Las huellas, rastros, manchas, vestigios y residuos; la inspección judicial debe mantener la bioseguridad de la escena, la evidencia debe ser clara. La policía judicial cuenta con una estructura de la cual es la medicina legal, criminología e inteligencia judicial por lo tanto se adquiere análisis, estudio y conocimiento de la investigación para la determinación de los resultados.

    Pt. Carlos Forero Beltran
    sexta seccion
    compañia carbonell

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  39. Buen día, Dios y patria
    En este tema se ve reflejado el rol del funcionario de policía judicial en Colombia donde debe actuar aplicando toda la metodología posible para poder obtener un buen resultado en sus procedimientos y que como policías debemos actualizarnos todos los días en la norma, pero ante todo ser muy profesionales a la hora de aplicar nuestras labores diarias es el caso de acordonar el lugar de los hechos y todo el decálogo de investigación de un hecho punible, todo puede cambiar hasta es el caso de la norma de la captura de flagrancia que cada día se actualiza más, la planeación, dirección y control de la investigación es muy importante, el cual involucra una hipótesis delictiva sobre las cuales se va a Investigar de un hecho, estas actuaciones deben ser propias de la Policía Judicial.

    PT. Cristhian Cobo Caicedo
    Sexta sección Compañia Carbonell

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  40. Dios y patria, Buenos días, PT Eliana María Álvarez Holguín, 5 sección compañía Carbonell.
    Podemos ver el gran reto al que se ha venido enfrentando las autoridades de policía cada día, demostrando así la gran capacidad que tienen cada uno de los funcionarios que integran esta institución en sus diferentes especialidades.
    Cabe resaltar que por la situación de conflicto que ha vivido nuestro país y que sigue viviendo en la actualidad esto ha conllevado a que siempre se esté un paso adelante en materia de investigación para poder neutralizar el actuar criminal y entregar excelentes resultados en materia judicial y operacional.
    Hoy la investigación judicial ha evolucionado de manera significativa, tanto que se ha convertido en un proceso esencial en la policía Nacional, lo que ha permitido trabajar de la mano de la justicia penal para poder esclarecer con éxito cada uno de los hechos punibles que se investigan.

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  41. En mi trasegar institucional he logrado comprender lo importante y definitivo que es aplicar un programa metodológico para el desarrollo de nuestras funciones, puesto que nos permite divisar unas consecuencias buenas o malas, pero que al final conlleva a un ejercicio práctico de conocimiento, basándonos en los pro y contra de cada escenario, refiriéndome no solo al lugar de los hechos sino también a la escena como tal, obteniendo así los elementos materiales probatorios o evidencia física, que deberán ser soportados documentalmente para lograr discernir adecuadamente los vacíos de información, excluyendo de manera oportuna aquellos datos que debemos considerar como inoficiosos.

    PT. Walter Yesid López Gómez
    Compañía Carbonell - Sexta Sección

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  42. La indagación se caracteriza por la investigación y la curiosidad. Indagar es la búsqueda de la verdad, la información o el conocimiento todo los seres humanos lo hacen desde su nacimiento hasta su muerte Dímelo y se me olvidará, muéstremelo y lo recordaré, involúcrame y entenderé” es la esencia del aprendizaje por indagación. Debe limitarse este término a que la indagación no es un “método” para hacer ciencia, historia ni otra asignatura, más bien, es un enfoque para escoger materias y temas en los cuales se insta a hacer preguntas verdaderas, en cualquier momento y por parte de cualquiera.

    teniendo en cuenta Actos autónomos de policía judicial, actos que requieren autorización previa del fiscal y juez de control de garantías, actos con control posterior / Sentencia 31592 de 2009 Corte suprema de justicia, Sala de casación penal .

    muchas veces nosotros por exclarecer un hecho nos vemos envueltos en investigaciones por no hacer las cosas conforme a la ley o normatividad vigente donde ingresamos a inmuebles sin orden escrita de un juez o cuando lo dejamos de hacer por que no nos instruimos sobre el tema.



    Patrullero WILLIAM ALFONSO URQUIJO SANTANDER
    PRIMERA SECCIÓN - COMPAÑIA CARBONELL

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  43. Buenas noches.

    Mi aporte para la ocasión consiste en la importancia de llevar a cabo un buen programa metodológico en las investigaciones de policía judicial, constituido como una de las herramientas fundamentales en la búsqueda de resultados positivos de la labor judicial.

    Podríamos indicar que del desarrollo de un buen programa metodología depende el éxito de la investigación, ahorrando traumatismo como la pérdida de tiempo y la realización de actividades innecesarias.

    Por otro lado, en el presente blog nos enseña la definición, características y tecnicismos de la labor judicial; definiendo cada cosa, cada prueba y tarea por su nombre técnico, aspecto que resulta interesante en el momento que se haga necesario documentar el caso.

    Atentamente;
    Patrullero DIEGO HERÁN JARAMILLO JARAMILLO
    Estudiante Segunda Sección Compañía José María Carbonell

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  44. Dios y patria, buenas noches
    Las actuaciones desarrolladas por los servidores públicos que cumplen funciones de policía judicial en el marco de la investigación e indagación, deben ceñirse a los principios rectores y garantías procesales fundados en la carta política y el código de procedimiento penal, bajo el direccionamiento y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este sentido en el compendio de la investigación criminal e indagación conforme la etapa del proceso y su exigencia la ley atribuye a la policía judicial actuaciones propias que orientan sustancialmente a la comprobación de hechos y circunstancias relevantes para el juzgamiento a través de las actividades que no requieren orden de juez de control de garantías para su ejecución, procediendo al despliegue de actividades de indagación en actos urgentes a fin de prevenir la pérdida o alteración de EMP y EF, como inspección en el lugar del hecho, entrevistas e interrogatorios, inspección de cadáver, derivadas del conocimiento de los hechos a través de fuentes formales, no formales y noticia criminal de los cuales se infiera la posible comisión de una conducta punible. Insumos facticos que orientan al fiscal encargado de la investigación y a sus investigadores de la policía judicial, en la elaboración de un Programa metodológico en el cual se estipulan los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva y el plan de trabajo investigativo a desarrollar a fin del esclarecimiento del hecho.

    Atentamente,

    Patrullero FRANCISCO JAVIER MORENO CAICEDO
    Integrante sexta (06) sección compañía Carbonell

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  45. Buenos tardes, Dios y patria.
    Durante de la lectura del ser y deber ser de la policía judicial en Colombia, se pudo comprender temas que son muy esenciales en nuestra labor policial, y que diariamente se realiza en pro de Obtener resultados concretos que den fe del cómo, cuando, quien, donde, cuanto, para que, y por qué sucedió uno o varios hechos.
    Pudimos entender que, en la investigación judicial, el tema o la causa de la investigación está sujeta al suceso de un hecho punible. Incluso, dentro del mismo contexto de esa causa o punible, caben varios tipos de investigación: uno, el que realiza la Policía Judicial, otro, el que desarrolla el fiscal encargado de la dirección del proceso; otro más, el que puede desarrollar la defensa para mostrar o contradecir los elementos y argumentos de la acusación. Como se aprecia, son varios los temas a investigar, según el interés de quien avoca la investigación, pero bueno en este caso el tema estaba encaminado a la investigación del policía judicial en Colombia.
    Por lo tanto, vemos que en el desarrollo de la investigación que es el cuerpo mismo del trabajo, en el que habrá de realizarse la producción de conocimientos, y abarca a su vez otras etapas. El nuevo procesal penal lo asume como la metodología Programa Metodológico de la Investigación (Art. 207 CPP) que debe desarrollar el investigador, llámese policía judicial, fiscal o defensor. Sin embargo, por ejemplo, los técnicos de laboratorio y de campo, quienes realizan tareas muy precisas por sus especialidades y categorías profesionales médicos forenses, dactiloscopistas, grafólogos, etc. deben ostentar sincronicidades y cooperaciones muy precisas para desarrollar los conceptos y peritajes sobre las pruebas recaudadas, pruebas que, en últimas, son las que deben dar las certezas o no, sobre los hechos en cuestión. Cada situación o etapa de la investigación judicial requiere de una consecuencialidad, muy precisa, es decir, de un método formal apropiado para encontrar el o los resultados que se pretendan con la investigación judicial, por ello la importancia del conocimiento de todos estos conceptos y procesos para llevar a cabo una excelente investigación.
    La verdad el estudio de estos temas mas las consultas personales en otras fuentes son de gran ayuda en nuestro continuo crecimiento como profesionales de policía, lo cual amerita poner de todo nuestro interés para interiorizar todo lo estudiado y a demás de la voluntad para ampliar esas bases otorgadas por los docentes, que en este caso es bastante clara y didáctica lo cual ayuda en nuestro aprendizaje.

    Atentamente,
    PT EDUWIN JESUS NOBLES PEREZ
    Compañía José María Carbonell, tercera sección, tercer ciclo.

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  46. Con base en el decálogo de investigación criminal, podemos conocer que la Policía Judicial consiste en una articulación de diferentes áreas investigaras, quienes mancomunadamente realizan su aporte a la investigación teniendo en cuenta su área de acción, por ejemplo: órganos como medicina legal apoyan el proceso investigativo a través de la medicina y psiquiatría entre otros.
    El principal objetivo de toda investigación consiste en adquirir el conocimiento veraz acerca de los hechos ocurridos, razón por la cual, es necesario identificar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cual consiste en obtener huellas, manchas, residuos, vestigios, rastros... que me permitan adquirir información legal con el fin de construir los motivos fundados que dieron origen a los hechos.
    En consecuencia, el Código de Procedimiento Penal en el articulo 207, establece el programa metodológico de la investigación, el cual estipula una trazabilidad a cumplir, una vez sea elaborada por el fiscal delegado y el equipo de Policía Judicial, en ella debe plasmarse los objetivos a cumplir por el equipo investigativo, recursos disponibles y todos los procedimientos necesarios a realizar con el fin de esclarecer los hechos: dicho programa planea, ejecuta y direcciona la investigación evitando desgastes innecesarios.

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  47. TEMA: Indagación vs. Investigación

    Esta información nos permite observar los inicios de la investigación y aplicación del método científico en la Policía Judicial, observando un gran avance frente al tema anterior, en cuanto a estructura de la Policía Judicial; en este aparte ya observamos que tenemos un decálogo de investigación criminal, se habla de motivos fundados, primer respondiente, estructura, finalidad y características de un programa metodológico, estructura e intervinientes en un juicio, los peritazgos, inspecciones judiciales, hablamos de teorías del caso, que son EMP y EF, reconstrucción de los hechos y tocamos un tema importante en la investigación que son la aplicación de métodos científicos.

    Se percibe una Policía Judicial mas organizada, en cuanto a estructura, rumbo en cuanto a la investigación, métodos en cuanto al desarrollo como realizar una investigación y actualización en metodología científica en cuanto a tecnologías.

    En resumen se visualiza una Policía Judical que fue la base de lo que ahora somos.


    PT. JULIAN AUGUSTO BEDOYA TILANO
    Primera Sección - Compañia José María Carbonell

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  48. Buenas Tardes Dios y Patria

    Compañeros y Profesor

    Quiero dar mi punto de vista y análisis al tema del día sobre la indagación vrs investigación, visto el contenido del Blogs, explica de manera cada una de estas, podemos inferir que la indagación es el proceso de planeacion de acá parte toda la actividad judicial desde la averiguación, indicios, crear la hipótesis que contiene el como, donde, cuando y otros interrogantes que surgen del despacho de los fiscales. la investigación es el campo técnico de ejecutar actividades que le corresponde a la policía judicial (cti-sijin) que permite buscar y materializar pruebas y evidencias, aparadas bajo un marco legal de derechos humanos consignados en CP Y CPP Colombiano. Atribuciones que se le han otorgado a la Policía Nacional como apoyo judicial, técnico y tecnológico para contrarrestar la criminalidad en el territorio Nacional.

    PT JUAN CARLOS TIQUE PINEDA
    Cuarta sección Compañía Carbonell.

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  49. buenas noches

    docente y compañeros

    en atención al tema relacionado en el presente blog, el día de hoy quiero dar mi punto de vista frente a indagación y investigación, para entender la indagación y la investigación debemos tener en cuenta que para que una persona decida hacer algo , necesita de un motivo, o en este caso un deseo de hacerlo. este deseo se transforma en curiosidad y la curiosidad es el deseo de averiguar o querer saber alguna cosa. con esto determinamos que la investigación y la indagación hacen parte de la filosofía en el ser humano. ahora bien la investigación se puede aplicar en procedimientos policiales para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, cuya finalidad es conocer la realidad entender un proceso y encontrar el resultado, por otro lado tenemos la indagación es un termino usado frecuentemente por la policía judicial para la recolección de datos al rededor de un caso delictivo su finalidad es juntar la mayor cantidad de indicios para facilitar una conclusión

    PT JOSE ESNEYDER POVEDA VACA
    SEXTA SECCION COMPAÑIA CARBONELL
    CC1121832091

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    1. La labor encomendada a la policía judicial tiene una naturaleza investigativa, así ésta se realice bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este aspecto, según las exigencias de cada fase del proceso, la ley atribuye a la policía
      judicial una mayor iniciativa propia, que luego se torna menor y finalmente desaparece. En todo caso, se orienta sustancialmente a la comprobación de hechos y circunstancias relevantes para el juzgamiento.

      pt Eliana Jimeno Jimenez
      Compañía Carbonell 5ta Sección

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  51. Buenas tardes señor instructor Dios y Patria

    Con relación al tema del decálogo de investigación criminal frente a los hechos, hay que tener presente la resolución de las preguntas claves en las investigaciones y los actores que se identifican en cada uno de los interrogantes planteados. Cabe resaltar que la investigación, se define como obtención de información para generar conocimiento y se deben aplicar a las actuaciones de policía judicial.

    Existen varias ramas de la policía judicial, que se especializan en ciencias específicas y complementan las actividades investigativas. Un término de interés, son los motivos fundados, en algún momento de nuestra carrera profesional lo hemos escuchado, pero no conocemos su esencia; según mi argumentación, se pueden definir como información valiosa que determina las causas y permiten aportar elementos privilegiados.

    Asimismo, hemos escuchado el primer respondiente, quien es la persona testigo o garante frente a la ocurrencia de un hecho. Existe un programa metodológico que se aplica para obtener elementos de información conducentes a identificar posibles autores materiales de los delitos mediante un orden cronológico y tiempos estimados. Se constituye en una herramienta orientativa del fiscal para la toma de decisiones.

    Por otra parte, las inspecciones judiciales se deben realizar bajo los parámetros legales vigentes y utilización de medios necesarios para la protección y salubridad individual. Es importante señalar, que existe una gran diferencia entre los tipos de reconstrucción de los hechos, dependiendo de la acción registrada.

    SI. Oscar Andrés Campos
    Ciclo IV Sección V Compañía Girardot

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  52. buenas tardes soy el SUBINTENDENTE LUIS GABRIEL ZULETA CORTES, que importante este blog, pues abarca demasiados puntos determinantes en el área de la investigación, aplicar todas las técnicas aquí establecidas es lo que conlleva a una excelente labor investigativa, pues la institución en este campo, pone todas las herramientas tecnológicas y la capacitación necesaria para obtener los mejores resultados en el ámbito de la investigación

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  53. Buenas noches Dios y patria.

    Ser y deber ser de la Policía Judicial en Colombia.
    En este blog es muy importante la enseñanza que nos deja el Decálogo de Investigación Criminal en los hechos de un acto punible.
    Investigar es la adquisición de conocimiento.
    El primer respondiente es una figura muy importante en la escena del delito, ya que el debe asegurar el área donde ocurrieron los hechos para evitar la contaminación y alteración de la escena del hecho punible.
    Nos enseña también sobre el programa metodológico de la investigación, los parámetros del programa metodológico, sobre el contenido del programa metodológico, sobre la finalidad del programa metodológico y sobre las características del programa metodológico.
    Se debe tener en cuenta la NOTA : Mientras no se conozca lo que sucedió, resulta apresurado y peligroso avanzar en la investigación, menos tratar de determinar el por qué y/o son los responsables.
    Según el tipo de evidencia física, permite trazar las rutas de los participantes con alguna precision, dentro y en relación a los hechos.

    Subintendente Fabián Loaiza Ospina compañía Atanasio Girardot tercera sección

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  54. En este blog encontramos todos los cuestionamientos que se debe hacer un investigador, los principios aplicados para adelantar todas las actuaciones de policía judicial y su estructura, las actuaciones del primer responsable, el programa metodológico y sus características, la forma de recolectar los EMP y/o EF en el lugar de los hechos para suministrar la información necesaria al fiscal encargado para presentar el caso ante el juez control de garantías.

    Subintendente Nelson Hernán Angarita Ovalle
    Compañía Atanasio Girardot - Tercera Sección

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  55. La participación de la Policía Judicial fue establecida en la ley 906 de 2004, en la misma se señalaron las pautas, situaciones y formas debía actuar; la misma hace parte de un conjunto de autoridades que colaboran con el estado con la investigación de los delitos.

    En reiteradas sentencias, se ha establecido que la Policía Judicial siendo de naturaleza investigativa debe ser desempeñada por servidores Públicos especializados y siempre bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación.

    Así mismo, dentro de la información brindada en el blog esta nos orienta claramente sobre la participación y actuar de la Policía Judicial tanto en la indagación como en la investigación, dejando entrever que quienes desarrollan el papel fundamental dentro del proceso son la policía Judicial pues de ellos son quienes deben realizar la recolección de los EMP y EF con la cual se llevara a cabo el proceso Judicial.

    Subintendente Luis Antonio Forero Samaca
    Compañía Alberto Lleras Camargo - Sección Segunda

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  56. Dios y patria buenas tardes

    La investigación criminal, que para la Policía Nacional de Colombia es un proceso esencial, en cabeza de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN). Así se define a la investigación criminal como las labores de apoyo técnico-científicas a la administración de la justicia penal. La importancia de la investigación criminal para el esclarecimiento de hechos punibles y su contribución a la administración de justicia. En Colombia, los lineamientos para investigar delitos están consignados en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y como complemento, la Policía Nacional establece los protocolos para llevar a cabo este tipo de investigaciones que junto con el apoyo técnico científico y el conocimiento de los investigadores permiten identificar, individualizar y judicializar los presuntos autores de un delito. De esta forma, las actuaciones suministradas por el Código, los protocolos claramente documentados por la Institución, la capacitación de los investigadores criminales, el conocimiento y proceder diario de los investigadores de la DIJIN permiten resultados oportunos y contundentes contra la delincuencia. La investigación criminal tiene como fin auxiliar a la justicia, dentro del sistema penal, que inicia su accionar, generalmente, después de acaecidos los hechos criminales, y que requiere atribuciones legales para su proceder. Recolecta y aporta pruebas, establece hipótesis con base en dictámenes y análisis de las diligencias judiciales, establece los hechos. La investigación criminal permite a las autoridades judiciales “administrar la justicia” con base en la confirmación científica.

    SI. Dairon Córdoba Moreno
    Compañía Alberto Lleras Camargo - Quinta sección

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  57. Dios y patria, buenas tardes

    “En apoyo a la administración de justicia, en especial la penal, se requieren actividades para la constatación de hechos delictivos, la búsqueda y reunión de evidencia física e identificación y localización de los responsables. Estas actividades de investigación criminal en nuestro país se conocen como policía judicial, y están bajo estricto control judicial” Sentencia C-024 de 1994. Corte Constitucional. Bogotá: 27 de enero de 1994. Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero.
    La particularidad del sistema policial en Colombia es poseer un único cuerpo que tiene labores de vigilancia (urbana-rural y de proximidad), de investigación criminal, de inteligencia y de otras actividades comunitarias, y ante los requerimientos particulares de atender ciertos tipos penales especiales ahonda esfuerzos por controlarlos. Del mismo modo para cumplir dichas labores esenciales dispone de niveles gerenciales y de soporte, que permiten el actuar esencial de la Policía Nacional de suplir las necesidades y expectativas de la sociedad en seguridad.
    Para esto dispone de direcciones encargadas de la gerencia y el soporte, y direcciones que cumplen total o parcialmente cada una de estas labores, donde confluyen la prevención, la disuasión y la represión del crimen. Dichas labores son producto del desarrollo particular del sistema político colombiano.
    Para efectos de exposición, y siendo el eje funcional básico de la Policía Nacional la protección a la ciudadanía frente a ilícitos, el análisis se centrará en las labores de investigación criminal, que para la Policía Nacional es un proceso esencial.

    "En términos jurídicos, policía judicial es la función que la Constitución Política o la ley señalan a ciertos organismos, que consiste esencialmente en el apoyo a fiscales y jueces en la consecución, recolección, aseguramiento y estudio técnico-científico de la prueba judicial. En este sentido, la policía judicial no debe entenderse como una institución que desarrolla algunas funciones, sino como un grupo de funciones que la Constitución y la legislación penal encargan a diferentes instituciones de orden oficial y que están regulados por las normas procesales" Coronel (r.) BERNAL CÁRDENAS, José Maximiliano. Cátedra de Policía Judicial. Escuela de Cadetes General Santander. Bogotá. 2006.

    SI. Alexis Torres Bautista
    Compañía Alberto Lleras Camargo- Primera sección

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  58. Buenas tardes dios y patria.


    con respecto al tema podemos observar todos y cada uno de los pasos a seguir por parte de la policía judicial momento en el cual se presente un hecho delictivo y del cual la fiscalía tiene conocimiento ya sea por denuncia o cualquier otro medio es de anotar q la indagación para mí es la parte más importante ya que es donde podemos recolectar la mayor cantidad de información con respecto al hecho los EMP-EF, sobre los posibles responsables, es de ahy la importancia de la unidad que realiza la actuación del primer responsable porque el es el encargado desde el momento que llega al lugar de los hechos velar por todas las evidencias ,ya en cuanto a la etapa de la investigación la fiscalía con el apoyo de policía judicial y la elaboración de un plan metodológico realiza las actividades correspondientes para poder llevar acabo y a feliz terminó el resultado muchas gracias

    SI EZEQUIEL RANGEL
    TERCERA SECCIÓN
    ALBERTO LLERAS CAMARGO

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  59. La correcta realización de los actos urgentes que se lleven a cabo en un lugar de los hechos se constituyen en una herramienta fundamental en el proceso investigativo en la medida que responsa a cuestionamientos básicos (que, quien, como, con que, cuando, donde, cuanto, para que, por que) e identifique el acto, el agente, el perjudicado, modo, instrumento, tiempo, lugar, finalidad, causa entre otros. Esta información permite al fiscal y al personal de policía judicial generar un programa metodológico que pueda conducir al esclarecimiento de los hechos. Este programa está establecido normativamente en el artículo 207 de la Ley 906 de 2004, y permite determinar los objetivos en relación con la hipótesis delictiva, evaluar la información, delimitar las tareas, procedimientos de control y recursos de mejoramiento de los resultados. Este programa busca obtener los medios cognoscitivos que establezcan los elementos estructurales del delito y la responsabilidad o inocencia del procesado, busca la verdad evitando esfuerzos innecesarios. Todas las actuaciones de la Policía judicial deben estar enmarcadas bajo los lineamientos constitucionales, las leyes y el respeto de los derechos humanos.


    SI. NELSON FREDY GOMEZ PARRADO
    Tercera Sección compañía Alberto Lleras Camargo

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  60. Teniendo en cuenta lo anterior y evidenciando los aportes de mis compañeros es importante diferenciar las acciones realizadas por policía judicial y las que deben realizar las patrullas del MNVCC, teniendo en cuenta que como primer respondiente se debe tener el conocimiento y habilidades técnicas que permitan preservar un lugar o EF/EMP, con el fin de iniciar los actos urgentes, dando inicio al programa metodológico al que haya lugar según lo establecido en la ley 906 de 2004.

    SI. OLMER ALFONSO CERON G.
    Sexta Sección compañía Alberto Lleras Camargo

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  61. Las etapas del proceso penal en Colombia están diseñadas para garantizar derechos fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia, entre otros.
    Si realizamos un paralelo o una diferencia entre la etapa de indagación y la etapa de investigación, nos damos cuenta que la primera inicia con los actuaciones de policía judicial es decir con los actos urgentes; la fase de indagación da inicio con la noticia criminal o a partir de que la Fiscalía General de la Nación tenga conocimiento de una conducta punible y realice la comprobación si los hechos denunciados son verídicos o tienen las características de un delito; la fase de indagación en el Sistema Penal Oral Acusatorio es introducido constitucionalmente a Colombia por el Acto Legislativo No. 03 del año 2002 y amparado legalmente por la Ley 906 de 2004 que daría claridad a que la etapa de indagación tiene una fase preliminar o fase de antecedente.

    Por otro lado, la etapa de investigación es de previo conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para adelantar todo el programa metodológico junto con el investigador de policía judicial, ya es una etapa más formal y que dará cumplimiento a las actividades específicas adelantadas en la etapa de indagación para poder formular imputación de cargos a una persona indiciada y poderla dejar a disposición de un juez de control de garantías para la admisibilidad de pruebas.

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  62. En el presente tema podemos ver el ser y el deber ser de la policía judicial y sus funciones en Colombia, funciones que cumplen algunas entidades del estado para apoyar la administración de justicia, las cuales son de resaltar en la investigación de los delitos, donde se interviene realizando un paso a paso según los lineamientos consignados en el código de procedimiento penal, es de suma importancia la intervención del primer respondiente en la conservación de la escena de un delito, el procesamiento de la misma por parte de la policía judicial y el desarrollo de la investigación bajo la coordinación de la fiscalía para obtener un buen resultado.

    Es de resaltar que la sentencia T-920/08, habla de las condiciones para acceder a las copias ante una autoridad jurisdiccional cuando en ejercicio del derecho de petición se requieren asuntos vinculados directamente a función judicial.
    SI Fabián Alberto Flórez Acosta
    Compañía Alberto Lleras Camargo
    Sexta sección

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  63. Dios y patria buenos días respetado docente y demás compañeros participes en este Blog.
    Sin duda en criminalística la escena del crimen habla tanto en favor del imputado como en su contra, ello de la importancia de no modificarla, con la finalidad de descubrir EMP y EF en razón a los principios de relación transferencia y casualidad, que permitan la reconstrucción de la escena, entrevistas a testigos, recolectar indicios, embalar, para procésala y convertirlos en medios de prueba.
    Gracias.

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  64. Dios y Patria Buenas noches compañeros

    Revisando la información suministrada en el blog nos permite tener conceptos claros y precisos sobre las actuaciones de la Policía Judicial en la indagación e investigación que permiten realizar un trabajo de manera objetiva y la realización de una búsqueda exhaustiva para poder esclarecer el caso. El recaudo de EMP Y EF ayudan a que el proceso investigativo sea mas concreto para la construcción de los hechos que se darán con los métodos científicos. Podemos concluir que la Policía Judicial tiene un plan estructurado y ordenado para efectuar su trabajo con calidad.

    Este blog permite tener un amplio compendio de información importante, organizada de manera didáctica que permita comprender y analizar mejor las terminologías.
    Gracias.

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  65. Una vez verificada las ayudas y basado en mi experiencia policial puedo contribuir que la Policía Nacional lidera un proceso muy importante como es la Investigación Criminal, para la ayuda de administración de justicia, juega un papel vital en nuestra sociedad y está muy bien prepara. Desde el inicio de un hecho punible o desde que se conoce el caso o motivo de Policía todo el proceso estandarizado empieza con el acordamiento, el llamado Primer Respondiente desde allí se despliega todo un proceso investigativo realizado por Policía Judicial, para esclarecer o dar con los culpables, todo amparado en la Ley. La tecnología nos está facilitando un poco el trabajo de campo ya que se pueden recrear y construir escenas del delito, basados en posibles hipótesis evidenciadas en la recolección de la Información.

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    1. Dios y Patria buenas tardes,

      Según la Sentencia 31592 de 2009 de la CSJ, Sala de Casación Penal, refiere un caso en el cual la Policía Judicial actuó de acuerdo a las funciones que le fueron asignadas y realizó el debido proceso desde que tuvo conocimiento de la noticia criminal, ellos inmediatamente en un acto de urgencia actuaron y al final su resultado fue positivo, ya que incautaron droga y realizaron la respectiva identificación e individualización de los criminales.

      Analizando el caso y de acuerdo al Blog del docente, se observa que actuaron bajo los principios, técnicas, procedimientos, orientaciones y de acuerdo a los protocolos, los manuales estandarizados y directrices, por lo anterior al caso al que hago referencia, ellos actuaron de acuerdo a los objetivos, aplicaron los criterios para evaluar la información, cada uno tenía claras sus funciones y procedimientos, actuaron de acuerdo a la Constitución Política, las leyes y normas vigentes, realizaron adecuadamente el levantamiento de los EMP y EF, realizaron la individualización e identificación de las personas partícipes del delito.

      Teniendo en cuenta lo anterior la persona que ejerza la función de Policía Judicial, debe conocer e implementar el programa metodológico, con la finalidad de planificar, ejecutar, direccionar, determinar y evaluar las actividades que cada funcionario debe realizar, teniendo en cuenta los objetivos y proponiendo metas que sean concretas y realizables, utilizando las técnicas adecuadas, con el apoyo técnico científico, en coordinación y bajo la dirección del Fiscal se puede tener un caso sólido para presentar ante el juez.

      PT Andrés Herrera Vargas
      Compañía Gabriel González
      Sección Novena

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  67. Soy el Patrullero Camilo Guerrero Ladino integrante de la compañía Gabriel Gonzalez López décima sección, laboro en la Escuela de Carabineros Alejandro Gutiérrez y mi cargo es Responsable Biblioteca; este cargo es alterno a mis funciones como docente de inglés, coordinador del Centro de Idiomas Regional Nro 3, encargado de Internacionalización Educativa Policial y demás servicios internos de mi unidad.

    La investigación criminal tiene como fin auxiliar a la justicia, dentro del sistema penal, que inicia su accionar, generalmente, después de acaecidos los hechos criminales, y que requiere atribuciones legales para su proceder4. Recolecta y aporta pruebas, establece hipótesis con base en dictámenes y análisis de las diligencias judiciales, establece los hechos. La investigación criminal permite a las autoridades judiciales “administrar la justicia” con base en la confirmación científica.
    Otras actividades comunitarias, que en estricto sentido no son labores que por sí mismas garanticen el orden social, pero que representan los mayores bienes y servicios que ofrece una institución policial5 como: controlar el tránsito, servir de mediadores en los conflictos cotidianos sociales como disputas conyugales, de inquilinos, de vecinos, riñas, etc., encargarse de menores abandonados, suministrar información a diversos servicios gubernamentales, entre otras. Estas actividades de índole comunitaria se deben, en mayor medida, a la disponibilidad continua del servicio, lo que permite emplearla de inmediato en catástrofes, incendios, crisis personales e interpersonales, y otras tareas que terminan por sobrecargar de demandas a la policía en todos los sistemas políticos.

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  68. La indagación es la primera etapa en la mayoría de los procesos penales, la cual inicia con la existencia de una noticia criminal y culmina con la decisión de la Fiscalía, respecto al archivo o inicio de un proceso penal propiamente dicho, mediante la imputación del delito ante el Juez y La investigación, se puede definir como un método que marca los procedimientos frente a una conducta punible para llegar a la verdad, en forma ordenada y sistemática.

    Dentro de estas dos etapas cumplen un papel primordial los órganos de policía judicial y dentro de este ámbito, estos son definidos como permanentes, los que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia y los que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial.

    Así mismo en estas etapas cumple un papel preponderante el Programa metodológico a través del cual se trazan los objetivos de la investigación; los criterios para evaluar la información; la delimitación de las tareas; los procedimientos de control y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.

    Atentamente;

    PT. FRANZINER BELTRÁN GIRALDO
    Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada
    4 Sección

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  69. Buenas tardes, Dios y Patria
    En materia de indagación vs investigación; yo considero que en todas las actuaciones de Policía Judicial, no hay alguna labor que requiera menos importancia; es decir, todas las actuaciones son indispensables y necesarias, lo realmente importante es garantizar el debido proceso para tener efectividad en los resultados a presentar como él como evidencia como material probatorio y que conlleve a la verdad que finalmente lo que busca es garantizar la justicia,
    Participación realizada por PT. Johan Manuel Diaz Guzmán - Compañía Gonzalo Jiménez - Sexta sección

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  70. Buenas tardes Dios y Patria se presenta PT. Edwin Gilberto Henao Ballesteros de la 7 sección de la compañía Gonzalo Jiménez.

    La indagación de acuerdo de acuerdo al contestó o espacio va encaminado con la investigación, teniendo en cuenta que cada una se realiza para diferentes situaciones en específico. Sin embargo, es necesario resaltar que para llevar un proceso favorable depende del buen proceder de la una culminar satisfactoriamente la otra.

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  71. Con base a la información suministrada puedo decir que estos términos y conceptos nos permiten tener un amplio conocimiento de los procedimientos y estructuras en las que se maneja una investigación para dar finalidad a un proceso delictivo o criminal, con la ayuda de la policía judicial basados en la ley 906 de 2004 “Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas. Corresponde a la Policía Judicial, ejercer permanentemente funciones dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los órganos señalados en el presente Código. Ahora bien, los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios”
    PT: Giovanni Andres Luna Duarte

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  72. SER Y DEBER SER DE LA POLICÍA JUDICIAL

    Buenos días, apreciados compañeros y docente, Teniendo en cuenta la información de este Blog, se puede decir que el ser y deber ser de la Policía Judicial, es fundamental en la administración de Justicia, debido a que los protocolos, procedimientos, actividades o actos que adelantan, están ceñidos a las leyes, para proteger los derechos y la dignidad de las victimas y de los victimarios, respetando la presunción de inocencia hasta que no sea vencido en juicio. Estos actos están enmarcados en principios que son transversales en la función judicial que es netamente jurídica en todo el proceso investigativo.

    Podemos ver que los diferentes órganos de indagación e investigación de acuerdo con sus competencias son permanente, especial, transitoria, técnico científico y excepcional, utilizando herramientas o diferentes áreas o ciencias para obtener la información necesaria para esclarecer un delito, tales como Investigación criminal, criminalística, ciencias forenses, inteligencia judicial, criminología, medicina legal.

    En el entendido, que la planeación, dirección y control de la investigación debe adelantarse de acuerdo con los programas metodológicos elaborados por el fiscal delegado y el equipo de policía judicial teniendo en cuenta los parámetros, el contenido, la finalidad y las características de este.

    Todos estos actos deben realizarse teniendo en cuenta la prelación de los tratados internacionales, la integración, el titulo preliminar de la ley 906 de 2004, la labor de investigación debe garantizar los derechos humanos y la dignidad de las personas.

    Atentamente,

    Patrullero Adrián Esteban Urango Peralta

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  73. SER Y DEBER SER DE LA POLICIA JUDICIAL
    Policía Judicial: Conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes.
    Como la función que cumplen las entidades del estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.
    Programa metodológico de la investigación

    Darle un orden lógico y ordenado a las actividades de la investigación.

    Recibido el informe ejecutivo por parte del policía judicial, el fiscal encargado de coordinar la investigación, ratifica los actos de investigación y realiza reunión de trabajo con el policía judicial, si el caso lo amerita el fiscal autoriza ampliación del equipo investigativo, en la reunión se traza un programa metodológico de la investigación (objetivos, criterios, delimitación funcional de tareas, procedimientos de control y recursos de mejoramiento)

    En el programa metodológico de la investigación, las actividades por orden del fiscal, no deben restringir los derechos fundamentales al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.
    Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos directamente por la policía judicial.

    Atentamente
    PT Eduard Alberto Cortes Duzan
    Compañia Gabriel Gonzalez
    Novena Sección

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  74. Dios y Patria
    Buenas noches
    Soy el patrullero Carlos Andrés Hernández Caro, adscrito al modelo nacional de vigilancia por cuadrantes de la Metropolitana de Villavicencio, pertenezco a la séptima sección de la compañía Carlos Eugenio Restrepo; respecto al tema aquí tratado considero que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) se enfrenta al más grande de los desafíos que es establecer los responsables de un delito, y para esto a avanzado en estrategias a lo largo de su historia, desde el primer caso conocido por policía judicial el cual data del 15 de Octubre de 1914 y fue la investigación de la muerte del General Uribe Uribe quien combatió en la guerra de los mil días y en donde se hallaron culpables a los señores Leovigildo Galarza y Jesús Carvajal, hasta el día de hoy en donde se han incorporado grandes tecnologías buscando siempre estar un paso adelante en materia investigativa.

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  75. Dios y Patria, es un honor ser policía.
    Tomando en contexto " Ser y deber ser de la Policía Judicial en Colombia"
    y realizando una lectura del decálogo de la investigación criminal, puedo exponer mi análisis basándome en la importancia de la evolución científica que a través del tiempo, le ha permitido a la ciencia investigativa y forense aprovechar al máximo cada detalle de un evento, así mismo ha permitido instruir con gran excelencia a los investigadores que gracias a esa capacitación se permiten construir hipótesis investigativas que se enmarcan muy cerca a los hechos acontecidos y esto a permitido una celeridad en el manejo de los procesos investigativos, técnica para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, siendo capaces de identificar un residuo o una huella, una marca o a través de la recolección de información.
    Es por eso que resalto tanto el trabajo de su autoria en estos blogs, ya que nos da una perspectiva clara de la investigación, sus procesos, principios, métodos y normas que día tras día, permiten darle claridad a tantos hechos delictivos que en otros tiempos hubiesen quedado en total impunidad.

    Atentamente.
    Patrullero Jose Omar Velasquez Ortiz
    Compañía Rafael Nuñez Moledo, 8 sección

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  76. Dios y Patria
    Buenas noches
    Me presento soy el Patrullero Carlos Andrés Hernández Caro, adscrito al modelo nacional de vigilancia por cuadrantes de la Metropolitana de Villavicencio, pertenezco a la compañía Carlos Eugenio Restrepo séptima sección. Al dar lectura al blog propuesto para hoy "SER Y DEBER SER DE LA POLICIA JUDICIAL", concluyo que el "ser" del policía judicial es investigar responsable, exhaustiva, analítica y concienzudamente todo material probatorio, testigo, el lugar de los hechos y todo lo que lleve a esclarecer el acto delictivo en investigación, valiéndose de todos los recursos a su alcance, pericia, conocimientos y experiencia para lograrlo . Y el "deber ser" es la obligación de buscar la verdad y no caer en estimaciones subliminales encaminadas al incumplimiento de la labor de policía judicial.

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  77. Dios y patria, buenas noches a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero JACOB ENRIQUE VERGARA RUIZ, de la Séptima sección de la Compañía Carlos Eugenio Restrepo, con el debido respeto me permito realizar mi intervención en el presente blog, con la siguiente opinión.

    La Ley 906 del 31 de Agosto de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, define cuales son las actuaciones de Policía Judicial, quienes tienen la facultad y bajo que parámetros las pueden realizar, estableciendo en primera medida que dichas actuaciones las deben adelantar los servidores de Policía Judicial, que dentro de las actuaciones que adelantan en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito; pero también hace un caso excepcional para que la policía de vigilancia o preventiva de la Policía Nacional, pueda ejercer por mandato legal las funciones de policía judicial, en aquellos lugares del territorio nacional, donde no existan servidores de policía judicial, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 201 (C.P.P), además faculta a la policía de vigilancia o preventiva de la Policía Nacional, en el artículo 205 del C.P.P, para que desarrolle actos urgentes.

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  78. DIOS Y PATRIA BUEN DIA A CONTINUACION REAZARE EL APORTE A PRECITADO BLOG

    COMO POLICÍA JUDICIAL SE DEBE ENTENDER QUE SON EL APOYO JUDICIAL TECNICO-CIENTIFICO EN LA INVESTIGACIÓN PENAL, ESTO DIRECCIONADO POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECTORA DE CADA PROCESO INVESTIGATIVO, ES DE ANOTAR QUE EN CADA LUGAR DE LOS HECHOS O INVESTIGACIÓN QUE SE INICIE POR OFICIO O DENUNCIA, SERA DIRIGIDA POR EL FISCAL DEL CASO QUIEN BAJO ORDENES O PROGRAMAS METODOLÓGICOS EN REUNIÓN CONCERTADA CON EL INVESTIGADOR SE TRAZAN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES JUDICIALES A REALIZAR EN EL MISMO PARA BUSCAR LA VERDAD Y EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS ACTIVIDADES QUE SERÁN ADELANTADAS POR AUTORIZACIÓN DE LA FISCALÍA Y EN OTRAS AUTORIZADAS POR EL JUEZ.


    PT JAIVER LISANDRO PATIÑO MUÑOZ
    COMPAÑIA RAFAEL NUÑEZ MOLEDO
    OCTAVA SECCION.

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  79. Dios y patria, buenas tardes

    “Es un honor ser Policía”



    Dentro del ser y deber ser de la Policía Judicial, es importante cada actividad que realizamos para esclarecer un hecho que se halla presentado, y que afecte la convivencia y tranquilidad de las personas, es importante realizar cada paso necesario, hasta lograr nuestro objetivo; las actividades se desarrollan a través de un programa metodológico, el cual genera una planeación y dirección de las actividades o actos urgentes necesarios dentro de una investigación.

    Desde este punto de vista, que la policía judicial es la mano derecha del fiscal y de las personas encargadas de esclarecer los hechos, quien detalla los conceptos claros dentro delas actuaciones judiciales, por ejemplo, es importante el análisis que se realice desde el inicio en el lugar del acto, en donde inicio todo, una buena investigación arroja grandes resultado, realizando la recolección de EMP y EF, para así llegar a un fin primordial dentro del análisis del contexto social y criminal.



    Patrullero CESAR ALBERTO PUERTO CASTRO

    Compañía CARLOS EUGENIO RESTREPO - séptima sección

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  80. dios y patria buen día señor docente, es un honor ser policía soy el patrullero Rueda Galvis Jorge 4 sección compañía Carlos Eugenio Restrepo mi participación en el blog es la siguiente.

    Existen muchas maneras de conocer algo. Puede hacerse leyendo, escuchando u observando. Si queremos tener un conocimiento sólido y profundo de una realidad será necesario realizar una indagación. De esta manera, podría definirse la indagación como un proceso de investigación.Ya cuando nos dedicamos a investigar lo que vamos a lograr son conocimientos nuevos procedentes y oportunos útiles, legales ,adecuados ,contundentes y pertinentes además de éticos y suficientes la investigación se constituye en un concepto jurídico que se constituye como herramienta de planificacion direccion y control de la investigación elaborada conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de policía judicial con unos objetivos claros concretos medibles verificables y posibles de lograr por los investigadores técnicos conforme con los recursos disponibles en relación con La conducta punible objeto de investigación y se realiza el respectivo énfasis en el programa mitológico.

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  81. Burnas tardes
    En los bloc podemos determinar que la investigación e indagación
    Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo
    La fase de indagación tiene su fuente o génesis a partir de la noticia criminal o a partir del momento en que la Fiscalía General de la Nación tenga conocimiento de la realización de un hecho presuntamente delictivo, el cual debe ser materia de pesquisa y escrutinio judicial.
    El núcleo de la investigación se halla en las siguientes etapas: la recogida, procesamiento y análisis de datos. ... En las conclusiones se informa sobre el resultado de la investigación en relación al objetivo, cuestión o hipótesis planteada.

    Pt Jiménez Martínez herwin
    7 seccion
    Carlos E restrepo

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  82. ¿Qué es un policía judicial?
    Un policía judicial se identifica como un agente que busca esclarecer los actos por medio de evidencias obtenidas de forma legal y con fundamentos que puedan asegurar el destino del acusado, dando respuesta a ciertas preguntas como “¿Qué?, ¿Por qué?, ¿Para qué?”. Tales evidencias no pueden haber sido previamente alteradas, como agentes en busca de justicia es nuestro deber asegurar que las evidencias sean totalmente verídicas, por ende, queda en nosotros darles un buen uso. Por otra parte, la investigación que se lleva a cabo debe seguir un protocolo para el uso inteligente de todos los recursos que se tienen, definir objetivos concretos, para alcanzar estos objetivos se deben seguir una serie de procedimiento en conjunto con los investigadores (hay trabajo en equipo) para perfeccionar el trabajo realizado y lograr presentar una investigación detallada y comprobatoria. El agente investigador debe ser capaz de identificar el modus operandi del agresor, los detalles de la escena del crimen son claves para determinar lo sucedido.
    ¿Cómo se encuentran estructurados?
    Como la policía judicial tiene un campo basto encargado de todos los procesos de investigación, se pueden encontrar agentes encargados de:
    -Medicina legal, lo que incluye la investigación de los individuos implicados, haciendo valoraciones médicas. Recrean los hechos con base en las personas.
    Criminología, es una investigación acorde a las políticas del momento, siendo un poco más general al momento de identificar el suceso.
    -Ciencia Forense, una investigación más científica del entorno en general, pudiendo ir desde necropsias hasta la examinación del ADN. Determina lo ocurrido con base en muestras.
    -Investigación criminal, encargados del lugar de los hechos, haciendo entrevistas obteniendo información crucial para determinar lo que ocurrió con base al lugar.
    -Criminalística, siendo la investigación más detallada en cuanto a los elementos obtenidos, examinando documentos, armas, videos, toda evidencia comprobatoria. Recrea los hechos con base en objetos del lugar.
    -Inteligencia Judicial, encargado de la investigación desde un punto de vista más del acusado, la forma en que opera, las conversaciones que tuvo, todos sus movimientos para adquirir información que desde un punto de vista ajeno al acto no podría haberse obtenido.

    -Pt Jorge Álvaro Agudelo Gallego
    Sección 10

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  83. La investigación se basa en el programa Metodológico (Art. 207 CPP) los diferentes técnicos de laboratorio y de campo, aportan los resultados que afirman o no los hechos ocurridos, por eso cada etapa de la investigación judicial se debe realizar mediante los métodos apropiados con el fin de encontrar los resultados esperados.

    la indagación es el cuestionamiento que se realiza con el fin de encontrar respuestas basándose en el decálogo de investigación criminal que son ¿Qué?, ¿Quién lo hizo?, ¿a quién?, ¿Cómo?, ¿Con que?, ¿Cuándo?, ¿En dónde?, ¿Cuánto?, ¿En dónde? ¿Cuánto?, ¿Para qué?, ¿Por qué?, con el fin de tener hipótesis y suposiciones.



    Pt. Luis Fernando Henao Cano
    Compañía Carlos Eugenio Restrepo
    4 Sección

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  84. -El termino investigar llega a ser más holístico , cuando tu investigas algo, conoces nuevas cosas, obtienes nueva información sobre ese algo o sobre alguien, a diferencia de indagar que solo es a algo, yo puedo investigar un lapicero para conocer su pasado, como está compuesto, para que sirve. Al igual que una persona, yo puedo conocer el pasado de una persona, puedo investigar quién es esa persona, como actúa esa persona…

    Según el termino Investigar por el diccionario, ¿puedo investigar un lapicero haciendole indagaciones?
    Aunque hay algo cierto, y es que un término conlleva al otro, se puede realizar una investigación a partir de una indagación, por ejemplo si se quiere investigar un lapicero, no se le va hacer la indagación al lapicero, la indagación me la haré a mi mismo.


    En conclusión tengamos claro la diferencia de estos conceptos a la hora de aplicarlos, si queremos encontrar información de algo o de alguien sabremos cual aplicar…
    -El termino indagar no puede ser sinónimo de investigar, porque la indagación se hace mediante preguntas, es decir tú haces preguntas para obtener respuestas; respuestas que las interiorizas para luego reflexionar sobre ellas, además encontramos un factor muy importante en la indagación, y es que se hace a alguien, no a algo, por ejemplo yo puedo decir: ¡Oye juan indágame!, ¡Pedro te voy a Indagar!, pero yo no puedo indagar a algo, ¿cómo voy a indagar a un lapicero?, ¿cómo voy a indagar a un televisor?

    Presentado Por: Patrullero Edwin Cárdenas Reyes
    Cédula De Ciudadanía Nro. 7179358
    Compañía: Carlos Eugenio Restrepo
    Séptima Sección

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    Respuestas
    1. El ser y deber ser de la policía judicial en Colombia, implica una serie de actuaciones de gran importancia para la investigación en hechos delictivos, de lli que la actividad de policía judicial es un apoyo para el esclarecimiento de hechos y toma de decisiones que permitirán impartir una adecuada justicia.
      Las actuaciones de la policía judicial parten del momento mismo que se tiene la noticia criminal, dando paso al programa metodológico, que es aquel que permite establecer tareas e impartir responsabilidades para el desarrollo de la investigación, la cual deberá responder a los interrogantes: que? Quien lo hizo? A quien? Como? Con que? Donde? Cuando? Para que y por que, para adquirir el conocimiento necesario para la investigación del delito y la identificación de víctimas y delincuentes.
      La actividad de policía judicial es aquella que está dirigida a la lucha contra la delincuencia y que se enmarca en unas actuaciones para poder ser desarrollada, a fin de brindar a la justicia los medios y razones necesarias para el esclarecimiento de hechos que constituyen un delito. Las funciones de policía judicial son desarrolladas por diferentes órganos del estado ya sea de forma permanente (art. 201 CPP), supletoria (Parágrafo Art. 201 CPP), permanente especial (Art.202 CPP) y transitoria (Art. 203 CPP), en todo el territorio nacional, de manera tal que al ser una activdad importante en la administración de justicia requiere de la aplicación de unos principios que le dan esa calidad de legitimidad y legalidad en cada una de sus actuaciones, tomando como base el respeto de la dignidad humana.

      Patrullero EDINSON ALEXANDER GIRALDO MANCO
      Compañía ALEXANDER GIRALDO MANCO
      Cuarta sección

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  85. La policía judicial es una de las actividades que permiten apoyar de manera contundente las labores de la fiscalía en la investigación de hechos que se derivan de un delito, pudiendo determinar autores y las formas en como el delito se presenta, de tal manera que esta labor reconocida constitucionalmente, es un gran apoyo a la administración de justicia.
    Las actuaciones de la policía judicial, inician desde el momento mismo del conocimiento del hecho a través de la noticia criminal, y de aquí se parte al establecimiento del programa metodológico, que es la organización y planeación que se da para llevar a cabo la investigación. Mediante las actividades de policía judicial se establece, el modus operandi, las características y conductas del delincuente, tipo de víctima, la relación que existe entre las evidencias físicas y el elemento material probatorio con el caso a investigar, lo que llevado a la realidad le da un conocimiento a los fiscales para poder decidir sobre la situación del inculpado, su grado de participación y la intencionalidad.
    La policía judicial, es una especialidad que debe ser ejercida por funcionarios éticos y transparentes que aportan todo su conocimiento para lograr esclarecer el crimen, y que todo lo que aporte sea concluyente, conciso, verídico y demostrable, para poder esclarecer el delito.


    Atentamente,
    Patrullero Cesar Augusto Valencia Muñoz
    Compañía Rafael Núñez Modelo
    Novena sección.

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  86. Al ser la prueba E.M.P y/o E.F., la base de la actividad procesal debe ser recogida según las reglas que acrediten su validez y su confiabilidad, asegurando de este modo la aplicación del debido proceso, legitimando la actuación de los funcionarios que actúan dentro de esta y garantizando los derechos que posee cada imputado o acusado en lo referente al debido proceso.

    EL proceso de cadena de custodia es un proceso que permite demostrar la autenticidad de la evidencia física. Si este proceso falla, el proceso penal pierde su sustento y si la decisión se toma sobre la base de pruebas contaminadas o inexistentes, tendremos el reflejo de la falta de idoneidad del Juez y el fracaso de los investigadores en obtener, administrar y custodiar eficientemente la prueba incriminatoria, dejando relucir que sólo la debida coordinación entre los investigadores, Fiscales y jueces permitirá la aplicación de la justicia pronta y correcta.

    De ahí que la importancia de esta institución derive del correcto manejo de los elementos materiales de prueba que vinculen a la persona investigada con el acto delictivo en particular, lo cual permitirá que la fase acusatoria y procesal cumpla con la finalidad del proceso legal, que es la aplicación de la norma concreta y la imposición de la sanción respectiva, la cual tendrá como consecuencia la reparación del orden social y del daño causado.


    La Cadena de Custodia constituye, a mi criterio, un paso de gran relevancia dentro de nuestra legislación, el cual permitirá a todas aquellas personas que se encuentran en la carrera judicial la correcta administración de justicia; a los profesionales una completa formación sobre este tema y un perfeccionamiento de los miembros de la Policía Judicial, laboratorios forenses específicos y Fiscales en general, los cuales por el rol específico que cumplen dentro del proceso penal, deberán tener la convicción necesaria de la existencia de la infracción, sin que medie corrupción o medio alguno que pueda desvalorarla y por ende, hacerla no aplicable dentro del proceso penal.

    SI.Jiame Barragan
    Compañia Camilo Torres Tenorio
    Quinta sección

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