INTIMIDAD VS. EXPECTATIVA DE INTIMIDAD EN LA LEY 906 DE 2004 - COLOMBIA

 Willi Efrey Aldana S.

Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística, 
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría 
Docente Conferencista



INTRODUCCIÓN

El presente blog se soporta especialmente en los Artículos 14, 230, 239 y 240 de la Ley 906 de 2004, entre otros,  que tratan el tema de la intimidad y la expectativa de intimidad en actuaciones investigativas encubiertas por parte de policía judicial. Así mismo, se deja entrever la incidencia de la normatividad extranjera en el Estado colombiano como lo es la aplicación de la 3ª y 4ª Enmienda Sección 10 Art. 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América y de la legislación puertorriqueña en esta materia, situación que entra en pugna con lo reglado en la Carta Política colombiana respecto del derecho de intimidad, el cual ha sido abordado desde el bloque de constitucionalidad, la normatividad interna, la jurisprudencia y la doctrina, las cuales señalan de obligado cumplimiento contar con motivos fundados y medios cognoscitivos que sustenten este tipo de actuaciones por parte de la policía judicial, generando una excepcionalidad en prácticas de registro y allanamiento, en vigilancia y seguimiento, aplicado a bienes muebles, inmuebles y personas naturales dentro del territorio nacional (Colombia).


Figura 1

Estas actuaciones, en su práctica, requieren acatar unos principios, técnicas, métodos y procedimientos reglados para no incurrir en responsabilidad judicial y administrativa por violación de la expectativa razonable de intimidad e intimidad, generando exclusión de elementos materiales probatorios y evidencia física obtenidos de forma ilegal o ilícita (ver figura 9), en concordancia con la teoría del árbol de los frutos envenenados (Arts. 23 y 455 Ley 906 de 2004) y en anuencia con el Art. 29 constitucional y con los Artículos 33 de la Ley 270 de 1996 y 117 de la Ley 906 de 2004, que tratan de la responsabilidad de la policía judicial por acción, omisión o extralimitación, sin dejar de lado lo expuesto en el Artículo 90 superior respecto de la acción de repetición. 

Figura 2


GARANTÍA DE DERECHOS 

Si bien es cierto, el crimen organizado actual se establece en redes globales que se anudan en bandas y mafias sin fronteras, con capacidad de manejo de fondos cuantiosos, incluso ligados al poder estatal. Por ello los Estados, dentro de su poder consagrado y reconocido, deben realizar una actualización o revisión de sus tácticas de inteligencia, con énfasis en operaciones encubiertas, y deben igualmente garantizar a toda persona su privacidad en las diferentes facetas o aspectos de su vida, de allí se derivan la autoestima personal, el derecho de personalidad física y espiritual, a la imagen, a la voz, al honor, a la honra e intimidad, a la integridad corporal, como elementos esenciales de la dignidad humana, y que se contienen en la intimidad y expectativa de intimidad, que forma parte del conjunto de los derechos reconocidos universalmente.


Figura 3

En ese orden de ideas, el Estado colombiano está llamado a garantizar a toda persona de la esencia humana su existencia con el mínimo de injerencias de los demás y mantenerse libre de toda perturbación, intromisión arbitraria, incluso del mismo Estado. De ahí que si bien, cada nueva tecnología trae grandes posibilidades de mejorar la vida del hombre, igual contiene consigo nuevas y potenciales amenazas para las personas y conllevan implícito un atentado contra la inmaculación de la prueba. 


Figura 4

ALCANCE DEL DERECHO A LA INTIMIDAD 

El derecho a la intimidad debe permanecer como secreto de la vida privada y como libertad, se debe prever su no afectación con el desarrollo de investigaciones ilegítimas o cercenadoras de derechos, favoreciendo en cada persona la toma de decisiones por sí misma en lo concerniente a la esfera de su vida privada, lo cual no solo incluye el domicilio personal o familiar, sino que se extiende al domicilio profesional, social, recreativo, comprendiendo además de la esfera doméstica, el círculo de la amistad, el de la personalidad física y espiritual, el de la integridad corporal y de imagen, sin dejar de lado la personalísima privacidad de la persona.  

Figura 5


De otra parte, se concibe la intimidad como el espacio intangible e inmune a las intromisiones externas, del que se deduce el derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no desea escuchar o ver, así como el derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto, y se manifiesta en diversos aspectos de la vida humana como en las relaciones familiares, las costumbres, la salud, el domicilio, las comunicaciones personales, los espacios para utilización de datos informáticos y las creencias religiosas, entre otros, dando origen la Ley Estatutaria 1581 de 2012, respecto de la protección de datos personales o habeas data. (Sentencia C-540/12, Corte Constitucional Colombia) 



Figura 6


INTELIGENCIA JUDICIAL

La inteligencia criminal o judicial se concibe como la actividad que cumple un organismo de policía judicial, para el caso colombiano, con el propósito de procesar la información que sea útil en la formulación de la política criminal, en la comprensión de la criminalidad, en la prevención y coerción de delitos y en la orientación y apoyo al consejo nacional de policía judicial y políticas de gobierno, lo que a su vez requiere que esta actividad sea altamente especializada y que permanentemente incorpore las innovaciones científicas y tecnológicas para una óptima situación de control en materia de criminalidad, las cuales se apoyan necesariamente en actividades de captación de imágenes y sonidos como fuentes de prueba, representando un riesgo para las libertades y garantías ciudadanas, generando fricción, si no con todos, sí con la mayoría de los derechos fundamentales, contenidos en la carta política.  


Figura 7

Según Montoya (2001), el uso de informantes y técnicas encubiertas por parte de los organismos estatales (inteligencia) exige el debido control y acato de los preceptos constitucionales y legales (Inc. 2 Art. 8 Aparte f de la Convención Americana de Derechos Humanos y Art. 14 Inc. 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos) y ello cobija el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos, sin desatender el auge, la transformación y la tendencia cambiante y sistémica del delito, ponderando aquí la gravedad de las actuaciones de quienes infiltran organizaciones criminales presuntas e invaden la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
Figura 8

Al respecto, Martínez (2004) asevera que la realidad siempre va por delante del derecho y aclara cómo los derechos fundamentales que se vulneran con estas prácticas invasivas, son en sentido amplio, un bien jurídico que escapa a cualquier intento de definición cerrada. Por ello, los conceptos jurídicos generan incomodidad entre los juristas apegados a conceptos claros y garantistas. Por otro lado, permanece la obligación de prevenir y combatir la delincuencia con todos los medios personales, materiales y tecnológicos que existan a su alcance; mas no siendo esto la “excusa” para vulnerar o restringir de manera sistemática o indiscriminada los derechos fundamentales de los ciudadanos. 
Figura 9


Según Chiesa (1995), el derecho norteamericano y puertorriqueño son la fuente inmediata de la figura conocida como “standing”, que consiste en la legitimidad exigida para alegar como vulnerada la intimidad personal; de suerte que sólo puede solicitar la exclusión de los hallazgos obtenidos en la diligencia, el titular del derecho constitucionalmente protegido. En efecto:


Una violación a la Enmienda Cuarta o la sección 10 del artículo II de la Constitución del E.L.A. es sufrida, por supuesto, por unas personas en particular. Supongamos que la persona A sufre un registro ilegal, en violación a la protección constitucional. Cuando la evidencia obtenida mediante tal registro ilegal se pretende utilizar contra el acusado, persona B, que no ha sufrido la violación constitucional, ¿debe permitirse al acusado B solicitar la supresión de la evidencia ilegalmente obtenida, a pesar de que quien sufrió el registro ilegal fue A? Este es el problema del “standing” o acción legitimada para invocar la regla de exclusión (Chiesa, 1995).

Salas (2009) se refiere a este enunciado manifestando que la evolución del precedente federal norteamericano relativa al “standing”, el Artículo 231 de la Ley 906 de 2004, recogió todas las posibilidades construidas en torno a limitar la legitimación para solicitar la exclusión de evidencias originadas en procedimientos ilegales que se vincularan con el derecho a la intimidad, a saber: el titular de un derecho de dominio, posesión o mera tenencia del bien objeto de la diligencia, el visitante en calidad de huésped, o el indiciado o imputado que pudieran alegar alguna expectativa legítima a la intimidad en el lugar invadido. Para ello se enumeraron cinco factores que deben ser considerados al momento de valorar si un acusado es titular de “standing” respecto del lugar registrado. (ver figura 3)



Texto extraído de Tesina de Grado como Magister en Investigación Criminal de la ESINC-PONAL, DINAE Colombia, Magister Willi Efrey Aldana S., 2017 (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)

Apoyo Técnico: Fausto Robles

Comentarios

  1. Excelente trabajo estimado Willi Efrey, un aporte importante para el debate y la construcción de conocimiento.

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    1. Dr. Rozo. Cordial Saludo. Agradezco su gentil comentario. Lo aquí plasmado es fruto de la materialización de su conocimiento compartido y una oportunidad para dar a conocer y compartir diferentes investigaciones y escritos de orden académico que a futuro invito a consultar. Un ABrazo.

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    2. Dr willi excelente ilustración jurídica.

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  2. Dr willie deseo de corazón que se encuentre muy bien, agradezco mucho si me puede enviar un contacto para comunicarme con usted, hace un mes estuve en la esjim, como su alumno, una feliz noche..

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    1. Favor comunicarse a través del e-mail: forensewillialdana@hotmail.com . Quedo atento. Gracias.

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  3. INTIMIDAD VS. EXPECTATIVA DE INTIMIDAD EN LA LEY 906 DE 2004 - COLOMBIA

    Cordial saludo, en la interiorización de este blog, se contextualiza de forma clara, los dos conceptos, su alcance y aplicabilidad; frente a ello es imperioso conocer nuestro código de procedimiento penal, ceñirnos a nuestra constitución política y tratados y normas internacionales, en ellos sabremos mantener los lineamientos normativos y aplicarlos a la hora de desarrollar nuestras actividades, entendiendo siempre que la intimidad es un derecho fundamental que no se puede afectar.

    En la expectativa de la intimidad, nos reitera el limite y alcance de las acciones que se desarrollan, en conclusión nuestro marco constitucional nos permite desplegar una accionabilidad, sin llegar a transgredir los derechos fundamentales de las personas.

    Por último, es importante resaltar la importancia de este blog, que nos muestra de forma clara los conceptos. Gracias. PT. KELIS MONTENEGRO SECCIÓN No. 6

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  4. Dios y Patria buenos tardes, Doctor Willi primeramente pido disculpas por ingresar tardíamente al blog y segundo agradecer el material de estudio y la ilustración de lo que es la intimidad.

    Considero que la intimidad es uno de los derechos que en Colombia son más violentados tanto por las entidades del estado como por las empresas privadas, con el fin de obtener beneficios propios, lo referencio uno de estos trayendo el caso de INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES (art 235 ley 906 de 2004) o como los ciudadanos lo representan mejor CHUZADAS ILEGALES, este es el claro ejemplo de la violación a la intimidad puesto que estas sin ser autorizadas por un juez de la república se realizaron, vulnerando los derechos de intimidad personal, a la honra, al buen nombre entre otros todo con el fin de adquirir información con fines políticos y personales, re calco que cuando se ha seguido un debido proceso y se ha solicitado ante la autoridad judicial.

    Las interceptaciones telefónicas son legales cuando un juez las avala con el fin de encontrar pruebas de un delito, esta es una de las herramientas con las que cuenta el estado para hacer inteligencia y contrainteligencia, permitiendo a la fiscalía realizar sus procedimientos y en efecto las capturas.
    El art 15 de nuestra carta magna garantiza el derecho a la intimidad pero tan bien establece las pautas por las cuales este derecho se puede limitar y sus motivos es ahí donde toma importancia la ley 906 de 2004 puesto que en ella se fijan los procedimientos para el actuar judicial, y permiten las herramientas que utilizaran los investigadores.

    Otro de los temas en que se ve afectada la intimidad es durante la realización de la actividad de policía (art. 208 ley 906 de 2004) puesto que muchos ciudadanos se ven expresamente incomodados al momento de efectuar una requisa o como su nombre técnico registro a persona, en este entendido hay que aclarar que el registro a persona tiene unos limitantes, hay diferencia entre registro personal e inspección corporal, registro a vehículos y otras similares, con las actividades que realiza la policía nacional en procedimientos preventivos.

    Si bien el artículo 208 de la ley 906 de 2004 expresa autorización de un juez para su realización con respecto a la inspección corporal puesta si hay una afectación a la intimidad ya que esta tiene una intervención sobre el cuerpo de la persona con riesgo de hacer tocamientos o palpaciones indignantes que denigran la intimidad, diferente del chequeo de rutina que se realiza en las calles donde no se presenta estos hechos.

    He de aquí que agradezco por el material realizado por usted Doctor, puesto que clarifica las limitaciones a la intimidad y cuando es pertinente la solicitud para este procedimiento y así evitar incurrir en faltas disciplinarias y vernos inmersos en problemas penales.

    Atentamente,

    Patrullero ANGEL ALIRIO PINEDA PINEDA
    PRIMERA SECCION COMPAÑIA GABRIEL GONZALEZ

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  5. Buenas noches, Dios y patria

    Considero que la intimidad es uno de los derechos que en Colombia son más vulnerados en muchos aspectos tanto intromisión en la intimidad de la persona que sucede con el simple hecho de ingresar en el campo que ella se ha reservado, por las entidades del estado como por las empresas privadas, con el fin de obtener beneficios propios, se relaciona estrechamente con las libertades económicas e involucra la posibilidad de reservarse-conforme a derecho-la explotación de cierta información.

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  6. Buenos dias, Dios y Patria profesor Willi. Soy el Estudiante Nelson Diaz.

    Interiorisando el derecho a la intimidad pienso que va mas alla de un termino corto ya que como usted lo explica protege la vida, nuestra familia de igual manera la forma donde vivimos la forma en que nos comunicamos ya sea por correspondencia o por telefono, protege nuestra honra y la reputacion de cada persona. Nosotros en representacion del estado debemos velar por el cumplimiento y proteccion de este derecho en cada actuacion policial.

    Por ultimo me detengo para resaltar la expectativa de la intimidad y para que fue creada. Me parce interesante ya que el estado mismo la crea en aras de legalidad en las actuaciones judiciales como allanamientos registros, vigilancias entre otros y deben tener unos criterios fundados para ser realizada.

    Gracias profesor buen dia.

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  7. Dios y Patria
    Buenos días

    Soy la PT JESSYCA ALEJANDRA VELASQUEZ OROZCO discente de la COMPAÑÍA GABRIEL GONZALEZ LÓPEZ, SEGUNDA SECCIÓN

    Intimidad, privacidad y expectativa
    Como bien sabemos los colombianos tenemos derechos fundamentales, que están expresamente señalados en la constitución política y por lo tanto su vulneración implica grandes consecuencias, por ser parte de los derechos a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar, según lo estipulado por la constitución en el artículo 15, en este mismo artículo encontramos la protección de datos personales y del buen nombre, siendo estos límites del derecho a la intimidad.

    Nadie podrá ser objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataque a su honra o reputación, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.

    Es así también como podemos evidenciar en el código de procedimiento penal en su artículo 14 donde hace alusión que no se podrá hacer registros, allanamientos, ni incautaciones en domicilios o lugar de trabajo, solo por orden escrita del fiscal, excluyendo las situaciones de flagrancia, es de tener en cuenta que frente a estos casos dentro de las 36 horas debe adelantarse la audiencia ante el juez de control de garantías.

    Por último, es de resaltar que es la fuerza pública y las entidades del estado las directamente llamadas a proteger este mandato constitucional.

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  8. Dios y Patria, buenos días

    Intimidad, expectativa de Intimidad
    La intimidad es un derecho al que tenemos acceso todas las personas y el estado debe dar garantías para que sea respetado, por lo tanto, hay algunas excepciones y para ello solo pueden ser objeto de interceptación mediante orden judicial y con las formalidades que establezca la ley con el fin de siempre respetar su buen nombre.

    Así mismo, las actuaciones judiciales tales como allanamientos, incautaciones, búsqueda selectiva en base de datos, deben obedecer a una orden escrita por un Fiscal o su delegado, previo arreglo de las formalidades a que haya lugar rigiéndose al CPP, tanto así que una vez terminada la diligencia dentro de las 36 horas siguientes se debe realizar la respectiva audiencia ante un juez de control de garantías con el fin de determinar la legalidad de la actuación.

    PT JOEL JAIDIBER GONZALEZ MORA
    COMPAÑÍA GABRIEL GONZALEZ LOPEZ
    TERCERA SECCIÓN

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  9. Buenas Noches
    Cordial Saludo Señor Docente y compañeros
    INTIMIDAD VS. EXPECTATIVA DE INTIMIDAD
    Estas acciones, en su desarrollo, requieren obedecer unos técnicas, métodos y procedimientos reglamentados con el fin de no incurrir en responsabilidad jurídicas, administrativa y penal, por el quebrantamiento de la intimidad e intimidad, generando exclusión de elementos materiales probatorios y evidencia física obtenidos de forma ilegal o ilícita
    Si bien es cierto que en los avances de las diferentes bandas mafias y crimen organizado, en su actuar delictivo genera de manera automática que el estado dentro de su poder deba realizar una actualización o revisión de sus tácticas de inteligencia, en su operaciones encubiertas, dentro de la investigación criminal se deben igualmente garantizar a toda persona su privacidad en las diferentes facetas, de manera efectiva tal que permita obtener los resultados esperados soportados dentro del marco normativo
    Gracias por la atención prestada.

    Atentamente
    GUILLERMO JAIR ISAZA
    Estudiante cuarta Sección Compañía Gabriel González

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  10. Buenas noches
    INTIMIDAD. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada. No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley.
    En momento que se encontraba en servicio el patrullero X, queda el lugar donde reside solo, el cual fue aprovechado por delincuentes para ingresar y cometerle hurto, se le llevaron varios electrodomésticos, el patrullero se dio cuenta al otro día al llegar a su residencia y no coloco ninguna denuncia, pero realizo algunas indagaciones por cuenta propia llegando a dar con el sitio donde se encontraban algunos de los elementos hurtados, sin ningún tipo de investigación, de orden de un fiscal, llega a la vivienda e ingresa realizando allanamiento se encontraron los elementos hurtados pero lo realizado por el patrullero viola el derecho a la intimidad ya que todo lo realizo por su cuenta y no realizó ninguna diligencia legal que justificara el procedimiento que realizo.

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  11. Dios y patria buenas tardes, respetuosamente me permito hacer mi aporte sobre el tema.
    El derecho a la intimidad y privacidad son derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y mencionados en el Código de Procedimiento Penal, haciendo referencia a que toda persona que habite en el territorio colombiano no debe ser molestado en su privacidad e intimidad personal, a no ser que el Fiscal General de la Nación emita una orden escrita con motivos fundados solicitando un registro, allanamiento o incautación al lugar donde resida o labore, así mismo se debe proceder cuando se necesita la búsqueda selectiva en base de datos computarizadas que no sean de libre acceso; es de anotar que a todas las entidades que violen este derecho serán sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y según sea el caso la correspondiente indemnización por perjuicios causados, también la ley General de Protección de Datos Personales emite los requisitos mínimos que debe cumplir las empresas para el tratamiento de datos personales para evitar la violación de este derecho.
    PT Yenny Paola Torres Luna
    Quinta sección compañía PT. José María Carbonell

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  12. Buenas tardes Dios y patria Doctor WILLI EFREY ALDANA SANCHEZ, por medio de la presente me permito dar mi aporte de opinión al blog, sobre la INTIMIDAD VS. EXPECTATIVA DE INTIMIDAD EN LA LEY 906 DE 2004 – COLOMBIA.
    La constitución Política de Colombia en su Artículo 15 es clara en afirmar, que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar y que tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. No obstante; el Artículo 95 establece en los deberes de los ciudadanos, que en calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades., a cumplir la Constitución y las leyes.
    Por consiguiente, la persona que realice actuaciones ilícitas pierde su derecho a la intimidad frente a las actuaciones judiciales. Es afirmación obliga a los funcionarios judiciales a acatar unos principios, técnicas, métodos y procedimientos reglados para no incurrir en responsabilidad judicial y administrativa por violación de la expectativa razonable de intimidad e intimidad.

    Patrullero WALTER LAUDIN VELEZ ROLDAN
    Cuarta Sección Compañía Carbonell

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  13. Dios y patria, buena noche con el permiso del señor docente y compañeros.

    Se inicia el tema dando aplicación a la introducción donde nos comparten los siguientes artículos del código de procedimiento penal:
    ARTÍCULO 14. Intimidad.
    ARTÍCULO 230. Excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalía general de la nación para proceder al registro y allanamiento.
    ARTÍCULO 239. Vigilancia y seguimiento de personas.
    ARTÍCULO 240. Vigilancia de cosas.
    Procedo a dar lectura y a interiorizar dicho artículos donde se puede ver la dimensión a lo que corresponde la intimidad cambiando mi pensamiento actual en las actuaciones investigativas, donde se debe respetar la dignidad humana, donde en caso de necesitar información reservada se hace necesario el debido proceso donde se debe fundamente la necesita y proporcionalidad para ingresar a la intimidad de una persona, contar con las autorización de la autoridad competente para obtener información confidencial y posteriormente hacer un control de lo obtenido.
    Debemos ser muy cautelosos al momento de los registros de personas, bienes muebles e inmuebles dando aplicación a los derechos fundamentales y no vulnerar los mismos, aclarando desde donde hasta qué punto se puede llegar en procedimiento de captura en flagrancia y frente cumplimiento a órdenes a policía judicial tener presente hasta donde nos permite actuar de acuerdo a lo establecido en dicha orden, resaltando que en cada procedimiento es distinto el actuar policial, desde el procedimiento preventivo que realiza la policía de vigilancia en sus registros o llamados cacheos hasta las autorizaciones por orden judicial.
    De igual forma dentro de la explicación nos dan un amplio concepto dentro de la definición de público, semi publico / semi privado y privado; dentro de los conceptos a interiorizar se aclara lo que es ilegal e ilícito, la primera lo resuelve un juez dentro de sus actuaciones en audiencia y la segunda es cuando dentro la investigación recolectamos un elemento vulnerando derechos fundamentales de un ciudadano sin cumplir el lleno de los requisitos constitucionales que permitieran la recolección del mismo o aun teniendo no se dio cumplimiento al debido proceso.

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  14. Dios y patria
    Intimidad vs expectativa de intimidad en la ley 906 de 2004-Colombia se basa hablando de los artículos 14, 230, 239 y 240 de la ley 906 de 2004 que trata de tema de la intimidad y la expectativa de intimidad en actuaciones investigativas encubiertas por porte de policía judicial. Se habla de actividades investigativas encubiertas: con bloque de constitucionalidad en el artículo 93 94 y a C Pol. No auto criminación solidaridad mutua, secreto profesional cláusulas de confiabilidad y debido proceso constitucional. La dignidad humana la auto denominación no puedo ser restringido por los estados y toda limitación requiere ser legal, ser idónea y ser proporcional, teniendo en cuenta la expectativa de intimidad se aplica cuando la persona que reclama la protección tenía derecho de excluir a la demás gente del lugar y si en lugar esta registrado es uno donde una persona prudente puede esperar entre otros en este tema podemos apreciar bastante información. Derechos de intimidad es un derecho que perite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores y expectativa de intimidad fue creado en los Estados unidos, por desarrollo jusr imprudencial otorgado a las epidemias III y IV de la constitución americana.
    Patrullero Cristian Cobo Caicedo
    Sexta Sección Compañía Carbonell

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  15. INTIMIDAD, PRIVACIDAD Y EXPECTATIVA
    DIOS Y PATRIA BUENAS NOCHES
    Si bien todos sabemos en Colombia la intimidad es un derecho, y día a día con la tecnología y facultada en algunas normas se ve vulnerado ese derecho, muchas veces con malos manejos con lo cual no estoy descuerdo ya que en ocasiones se ve involucrado los poderes políticos con el fin de obtener información de sus contendores para dañar su imagen y así lograr el poder, como se ha visto en los últimos años los escándalos del estado ya que en muchas ocasiones a distintas personalidades importantes le han violado el derecho a la intimidad con las interceptaciones de sus comunicaciones las cuales son privadas y que solo se puede realizar mediante una orden judicial y con un fin específico dentro de una investigación ante estos estos hechos han puesto en tela de juicio nuestra inteligencia nacional por sus malos manejos en cosas que no son.
    Si bien es un derecho muy importante y que se debe respetar en ocasiones es necesario su violación para realizar una investigación penal pero siempre cumpliendo con los protocolos y medidas enmarcadas en la ley, es una labor muy importante dentro de la inteligencia ya que se han logrado grandes resultados para dar fuertes golpes a estructuras criminales como las del narcotráfico o grupos armados al margen de la ley, entre muchas más investigaciones en ese sentido vale la pena respaldar este tipo de procedimientos.
    Atentamente
    Patrullero GEOVANI GILBERTO ZUÑIGA DAZA
    Primera sección
    Compañía JOSE MARIA CARBONELL

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  16. La intimidad como se puede observar en este blog, es un tema muy delicado a la hora de realizar las diferentes labores investigativas y/o procedimientos policiales, recordemos que no podemos vulnerar este derecho constitucional con el fin de obtener resultados operativos como la teoría de los "frutos envenenados"
    Patrullera Mónica padilla
    V sección compañia José María Carbonell

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  17. De acuerdo con el tema intimidad vs espectativa de intimidad, miro en la ley 906 del 2004 que en el art 14 nos dice sobre q toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, que nadie puede ser molestado en su vida privada, no se podrán hacer allanamientos, registros, incautaciones, en su recidencia o lugar de trabajo si no en virtud de orden escrita del fiscal general de la Nación o su delegado. Que en el art 230 hay unas excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalía general de la nación para proceder al registro y allanamiento. Los cuales son tres . En el art 239 nos dice de la vigilancia y seguimiento de personas, la fiscalía podrá ordenar esto siempre y cuando tenga motivos razonables fundados dónde se pueda conseguir información útil para una investigación, pero si en lapso de un año no se diera resultados se cancela la orden de vigilancia. Y en el art 240 nos dice sobre la vigilancia de las cosas vienes muebles o inmuebles se podrá expedir la orden de vigilancia siempre y cuando se tenga conocimiento o motivos razonables fundados q allí se realizan actividades ilegales como almacenamiento de droga, o elementos para producirla, combustibles, explosivos o sustancias para producirlos, municiones, armas, y en general, peros si al cabo de un año no se obtienen resultados se cancelara la orden de vigilancia sin prejuicio q vuelva a expedirce si hay nuevos motivos. PT. Feiber Miguel Gómez sexta sección compañía carbonell.

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  18. Dios y patria buenas tardes Docente

    de acuerdo a lo leido en el material antes relacionado, considero que si bien es sabido que en nuestra constitucion politica de colombia en su articulo 15 nos relaciona que el derechoa la intimidad que tenemos todas las personas y el cual nos reza que "“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución", ahora bien en materia de derecho el realizar cualquier acción que vulnere cualquiera de la parte privada de los ciudadanos sea en su parte religiosa, política, económica, sentimental, personal, familiar es ilegal, pero si el agente investigador realiza cualquiera de estas actividades con orden previa de autoridad competente (fiscal) no sera ilegal, así se vea comprometido este derecho fundamental de los ciudadanos.

    la ley 906 nos manifiesta en relación a este anuncio y donde se debe cruzar la frontera de la intimidad de las personas en busca de elementos materiales probatorios (EMP) o evidencias físicas (EF) que conyellevn a la realización de la captura de la persona o grupo (evidencias, pruebas) son ejemplo las consagradas en el articulo 236 de la ley 906 que trata de la RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DEJADA AL NAVEGAR POR INTERNET U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS QUE PRODUZCAN EFECTOS EQUIVALENTES y el cual no es mas que si de ser considerado que para cometer el ilícito este se vale de las herramientas digitales (correos, red sociales, chats y demás medios) el agente podrá ingresar a las bases de datos y recuperar todas estas informaciones como pruebas.

    igualmente vemos un claro ejemplo de ello en el articulo 235 INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES en el cual el agente investigador podrá interceptar la linea telefónica del indiciado imputado en busca de información que le permita a la fiscalia aportar pruebas ante el señor juez y poder fortalecer mas las evidencias ante un caso expuesto; es importante saber que siempre y cuando solo se intercepte solo las lineas telefónicas y demás del sujeto a quien se esta investigando se estará cumpliendo a cavalidad con lo ordenado por el señor fiscal, pero en el primer momento que se atreva el agente investigador a escuchar otra linea telefónica y demás de cualquier otro ciudadano el cual no este relacionado en la autorización expedida por el señor fiscal se estará actuando ilegalmente y sera objeto se proceso penal.

    PT JADER MEDINA CAUSIL
    2DA SECCION COMPAÑIA CARBONEL

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  19. Cordial saludo para todos y todas, teniendo en cuenta el block intimidad vs expectativa de intimidad de la ley 906 de 2004, considero que a pesar de que la intimidad es un derecho constitucional , lamentablemente es uno de los más violados en nuestro país, teniendo en cuenta que los funcionarios encargados de esta actividad violan tanto el derecho constitucional, la ley estatutaria y los tratados internacionales que ha ratificado nuestro país. En el caso de los organismos especializados de inteligencia tanto militares como policiales, han estado inmersos en investigaciones disciplinarias y penales por este delito, pero también podemos ver que las entidades bancarias o comercio también nos violan el derecho a la intimidad al utilizar la información personal para ofrecer productos o servicios si nuestro consentimiento.

    Cabe anotar que cuando hacemos referencia a la privacidad, hacemos referencia al domicilio personal, familiar, recreativo, social y profesional, pero, aunque es necesario violar este derecho para prevenir hechos que atenten contra la seguridad, el estado social de derecho y las instituciones democráticas, este debe estar regulada para garantizar este derecho.

    Muchas gracias

    Atentamente, PT. Salcedo Cortes Hugo Alberto, Compañía José María Carbonell

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  20. Dios y Patria buenos días

    El contexto del presente blog está sustentado en la ley 906 de 2004, en los artículos 14, 230, 239 y 240, que tratan específicamente en lo concerniente a la intimidad y la expectativa de intimidad en los procedimientos investigativos encubiertos realizados por la Policía Judicial, además, se establece como se adopta alguna normatividad de los Estados Unidos y Puerto Rico, para establecerlo constitucionalmente y que en las actuaciones judiciales esté presente.
    Otro punto importante es la garantía de derechos, el cual hace énfasis que en las actuaciones judiciales de encubierto deben tener presente unos principios para el desarrollo de estas actividades propias de su cargo en materia de inteligencia.
    La intimidad como se puede observar en este blog, es un tema muy delicado a la hora de realizar las diferentes labores investigativas y/o procedimientos policiales, recordemos que no podemos vulnerar este derecho constitucional con el fin de obtener resultados operativos como la teoría de los "frutos envenenados"

    Att. Pt. Jorge Eliecer Aranda Tejeiro
    Sexta sección Carbonell

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  21. Buenos días, soy la patrullera Karen Tatiana Henao González de la Quinta sección de compañía Carbonell, mi concepto sobre la lectura anterior es que es un texto muy completo que nos permite contextualizar en referencia a la intimidad y sus posibles actuaciones que pueden vulnerar la intimidad y sus múltiples conceptos en un marco actual, en Colombia el estado deben revisar y supervisar las tácticas de inteligencia, y deben igualmente garantizar a toda persona su privacidad en las diferentes facetas o aspectos de su vida, quisiera añadir que la inteligencia de Colombia tiene actualmente una ley que establece unos canales de protección a la comunidad evitando una extralimitación de las funciones de la misma en la privacidad y derechos que tiene cada ciudadano en el territorio nacional.

    Esta es la ley 1621 del 17 de abril del 2013 la cual contiene las normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con sumisión constitucional y legal, destacando el artículo 4 de la misma donde se definen sus fines así: La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.
    Esto nos muestra la importancia de la privacidad e intimidad lo anterior como aporte a la información ilustrada en el anterior texto.

    ATT: Patrullera Karen Tatiana Henao González
    Quinta sección de compañía Carbonell

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  22. Buenas noches

    Dios y patria

    Es claro que el derecho a la intimidad, es un derecho fundamental que protege nuestra carta magna colombiana que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tenga con el mínimo de injerencias exteriores y que esta intimidad incluye las relaciones familiares, costumbres, practicas sexuales, la salud, comunicaciones personales, las creencias religiosas, secretos profesionales u otras cosas que sean del ser de la persona, para que estas sean públicas, el titular de su intimidad debe autorizar de manera consciente, libre y voluntaria permitir su acceso al público.

    Ahora bien, como lo describe el docente las principales actuaciones que vulneran la intimidad y expectativa de intimidad, en las actividades investigativas encubiertas (ley 906), son (las retenciones de correspondencia, interceptaciones de comunicaciones telefónicas y similares, recuperaciones de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, análisis e infiltración de organización criminal, actuaciones de agentes encubiertos, entrega vigilada búsqueda selectiva de datos) todas estas actuaciones que son actividades personales de una persona en su vida cotidiana.

    Gracias

    Patrullero Mauricio Ortiz Sanchez
    Compañía Carbonell 6 sección

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  23. Dios y Patria, buenas noches

    La intimidad es un derecho fundamental por tanto a toda persona se le debe garantizar, proteger y respetar independientemente la conducta cometida, por ende, las actuaciones de policía judicial y la fiscalía general de la nación deben ceñirse en los principios, garantía del debido proceso y medios establecidos por el legislador por los cuales la justicia puede acceder a espacio privados e íntimos del indiciado o imputado, con el objetivo de obtener elementos materiales de prueba y evidencia física que aporten a la investigación.
    de igual forma estos parámetros le dan un carácter probatorio a los EMP y EF toda vez que se obtienen mediante orden emanada por el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, en los cuales es necesario efectuar registros, allanamientos, incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, vigilancia y seguimiento de personas y vigilancia de cosas. De adelantar estas diligencias sin previa orden del fiscal y las excepciones del artículo 230. De la ley 906 de 2004, sería una violación al derecho de la intimidad y carecerían de valor probatorio los EMP y fe obtenidos.
    Atentamente,

    Patrullero FRANCISCO JAVIER MORENO CAICEDO
    Integrante sexta (06) sección compañía Carbonell

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  24. Buenas Noches,
    Dios y Patria.
    De acuerdo a la tematica expuesta intimidad y la expectativa de intimidad en el ambito investigativo, regidos bajo la Ley 906 de 2004, de igual manera se expone la influencia de la normatividad extranjera en el Estado Colombiano.
    La Intimidad es un derecho fundamental, que permite a las personas manejar su propia existencia, imprescriptible e inalienable, encuanto a la expectiva de intimidad consiste en la posibilidad razonable de asegurar un derecho proporcinado, fuè creado para establecer un limite entre las labores de vigilancia y aquellas que al ser consideradas como
    Allanamiento y registro requieren orden judicial, y bajo que criterio la fiscalìa puede proceder en actividades investigativas.

    Pt. Ricardo Lòpez Suarez
    VI.Secciòn Compañia Carbonell

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  25. Dios y Patria buenas tardes.

    Respecto a la intimidad consagrada como un derecho fundamental en el artículo 15 de la constitución Política, se pueden encontrar varias leyes en las que se habla y se reglamenta sobre el tema.

    Quiero traer a colación la Ley 1621 de 2013, Ley de Inteligencia, destacando el siguiente artículo:

    Artículo 4. LÍMITES Y FINES DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.

    Como lo podemos apreciar hasta las actividades de inteligencia se encuentran reglamentadas en aras de no afectar este derecho fundamental, si bien, son actividades que constan de una reserva legal, no pueden por ningún motivo violar lo señalado en el presente artículo, en cuanto se refiere a la intimidad personal y familiar.

    Cordialmente;
    Patrullero DIEGO HERÁN JARAMILLO JARAMILLO
    Estudiante Segunda Sección Compañía José María Carbonell

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  26. buenas noches

    docente y compañeros

    en atención a la ley 906 de 2004, Artículos 14, 230, 239 y 240 hacen una alusión a la intimidad y la expectativa de intimidad en actuaciones investigaras encubiertas por parte de policía judicial. igualmente Desde el punto de vista espacial deben distinguirse 3 tipos de lugares con niveles de protección distintos respecto del derecho a la intimidad. Dependiendo del lugar, se permitirá una mayor o menor injerencia por parte de particulares o autoridades del Estado, y podrán ejercerse diferentes tipos de derechos, como el derecho al trabajo, al estudio, a la libertad de cátedra, a la recreación, a la cultura, a la información y de petición: (i) El espacio público, reconocido en el artículo 82 de la C.P. que establece como deber del Estado “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. El espacio público es en este contexto un derecho ciudadano de acceso, utilización y goce, como también, un lugar en el que se ejercen múltiples derechos, en un contexto mediado por normas y susceptible de ser restringido por las autoridades, por lo cual el derecho a la intimidad podrá limitarse en el mismo. (ii) El espacio privado se define como el lugar donde la persona desarrolla libremente su intimidad y su personalidad en un “ámbito reservado e inalienable”. En este sentido, las residencias y los lugares en los que las personas habitan, son el espacio privado por excelencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido que el desarrollo de la intimidad y el libre ejercicio de las libertades individuales, también se produce en el domicilio, que “comprende, además de los lugares de habitación, trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados en los que la persona normal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida privada, separada de los terceros y sin su presencia”. Al igual que el espacio público, el espacio privado, es tanto un derecho como un lugar en el que se ejercen derechos, principalmente la intimidad y las libertades individuales. Así, la garantía y protección de los espacios privados, está estrechamente asociada a la noción de intimidad y por ello la limitación de este derecho en los mismos debe ser excepcional. (iii) Existen también espacios semi-privados o semi-públicos. En un extremo se encuentra la calle como espacio público por excelencia y, de otro lado, el domicilio privado como espacio privado por definición.

    atentamente

    pt, jose esneyder poveda vaca
    sexta sección compañía carbonell
    cc 1121832091

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  27. Buenas Noches

    Intimidad, Privacidad y Expectativa

    Como miembros activos de esta institución, considero que el presente blog nos instruye sobre el proceder y el debido proceso respeto que la ley confiere a las personas, con base en el art 14 del código de procedimiento penal, se les garantiza el respeto a su vida privada y establece la prohibición de allanamientos sin previa orden escrita por el fiscal, sin embargo, el derecho a la intimidad no es absoluto, en los casos que involucren a terceros como infantes a quienes les sean vulnerados los Derechos podrá realizarse sin autorización previa. Por otro lado, existen otras condiciones en las cuales la Policía Judicial pueden realizar allanamientos sin necesidad de tener un registro previo, dado el caso en el que el propietario o tenedor del objeto a registrar avale el registro .
    Finalmente, da a conocer las bases a tener en cuenta en la forma de realizar registros y allanamientos sin violentar los Derechos, pero garantizando la adecuada facultad de nuestras labores.

    PT Sarmiento Galindo Maicol Javier
    sexta seccion compañia Carbonell

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  28. Dios y Patria Buenas Noches,

    El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia estable como derecho fundamental la intimidad, al momento de realizar una investigación, es necesario tener claro cuáles son los límites que se deben tener para no incurrir en violación a las normas establecidas e incurrir en grandes consecuencias, como bien lo indican en el blog “Estas actuaciones, en su práctica, requieren acatar unos principios, técnicas, métodos y procedimientos reglados para no incurrir en responsabilidad judicial y administrativa por violación de la expectativa razonable de intimidad e intimidad, generando exclusión de elementos materiales probatorios y evidencia física obtenidos de forma ilegal o ilícita”.

    SI José Omar Restrepo Valencia
    Ciclo IV – II SECCIÓN COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT

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  29. INTIMIDAD VS. EXPECTATIVA DE INTIMIDAD EN LA LEY 906 DE 2004 - COLOMBIA

    Dios y patria, buenas noches

    Según mi concepto, este tema es de gran importancia y de prestar mucha atención a la normatividad que lo rige, teniendo en cuenta que la violación de la intimidad, puede conllevar a problemas legales, no por ello significa que en desarrollo de las investigaciones como policía judicial, no realicemos las actividades donde mas se pueda vulnerar este derecho, para citar un ejemplo tomare las búsquedas selectivas en bases de datos, las cuales resultan de gran importancia para la indagación e investigación, porque a través de ellas se recolecta información de gran relevancia, la mayor parte de esta información es de carácter técnico, la cual al ser bien manejada y aplicando correctamente el registro de cadena de custodia, se convierte en pruebas de difícil exclusión o controversia; pero para su obtención se hace necesario que sea ordenada por el despacho fiscal que coordina la investigación, y autorizada por un juez de control de garantías, a quien se le exponen los motivos fundados demostrado su necesidad.

    Muchas Gracias

    Subintendente LEONARDO ALEJANDRO LEON PALOMINO

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  30. INTIMIDAD VS. EXPECTATIVA DE INTIMIDAD EN LA LEY 906 DE 2004 - COLOMBIA

    Dios y patria, buenas noches

    Según mi concepto, este tema es de gran importancia y de prestar mucha atención a la normatividad que lo rige, teniendo en cuenta que la violación de la intimidad, puede conllevar a problemas legales, no por ello significa que en desarrollo de las investigaciones como policía judicial, no realicemos las actividades donde mas se pueda vulnerar este derecho, para citar un ejemplo tomare las búsquedas selectivas en bases de datos, las cuales resultan de gran importancia para la indagación e investigación, porque a través de ellas se recolecta información de gran relevancia, la mayor parte de esta información es de carácter técnico, la cual al ser bien manejada y aplicando correctamente el registro de cadena de custodia, se convierte en pruebas de difícil exclusión o controversia; pero para su obtención se hace necesario que sea ordenada por el despacho fiscal que coordina la investigación, y autorizada por un juez de control de garantías, a quien se le exponen los motivos fundados demostrado su necesidad.

    Muchas Gracias

    Subintendente LEONARDO ALEJANDRO LEON PALOMINO

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  31. Buenas tardes Dios y Patria

    Con relación al tema de la intimidad y expectativa de intimidad en actuaciones investigativas encubiertas por parte de policía judicial, se debe tener en cuenta que los funcionarios encargados de realizar dichas prácticas, tomarán las medidas necesarias para evitar incurrir en responsabilidades judiciales o administrativas, mediante el empleo correcto de técnicas y métodos.

    Algunos artículos contemplados en la Ley 906 de 2004, regulan normas frente a la responsabilidad de la policía judicial en actuaciones por omisión, extralimitación o acción, en las cuales ningún funcionario que cumple de manera acertada la prestación de su servicio, se verá inmerso.

    La diferencia entre la intimidad y la expectativa de la intimidad, radica en que la primera es un derecho fundamental, es innato, mientras la segunda, se consolidó en EE.UU. para regular las actuaciones de la policía judicial en investigaciones sin violación a la intimidad de las personas.

    Como lo muestran las gráficas, la vida privada comprende un sinnúmero de aspectos en los ámbitos sociales, familiares, recreativos, profesionales y personales que profundizan otras áreas del ser humano innatas a sus costumbres y estilo de vida.

    Aunque los fenómenos criminales han mutado y especializado, es importante que en la práctica de actividades encubierta se utilicen medios técnicos que faciliten la consecución de información de inteligencia, prevaleciendo en todo momento la afectación y combate contra las organizaciones criminales sin vulnerar la intimidad de otros.

    SI. Oscar Andrés Campos
    Ciclo IV Sección V Compañía Girardot

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  32. Buenas noches Díos y patria.

    Intimidad vs expectativa de intimidad en la Ley 906 de 2004 Colombia.
    Es importante entender en este blog que la Inteligencia Judicial No puede ir en contra de los fines Esenciales del Estado.
    El Estado colombiano debe garantizar a toda persona de la esencia humana su existencia con el mínimo de injerencias de los demás y mantenerse libre de toda perturbación, intromisión arbitraria, incluso del mismo Estado.
    No se debe olvidar que el derecho a la intimidad es un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores.
    Derecho a expectativa de intimidad consiste en la posibilidad razonable de conseguir o asegurar un derecho proporcionado y no exagerado al ocurrir un suceso que se prevé.

    Subintendente Fabián Loaiza Ospina compañía Atanasio Girardot tercera sección

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  33. Dios y Patria
    Buenas noches

    Teniendo en cuenta el artículo 15 de la Constitución Política y los artículos 14,230,239 de la ley 906 del 2004 en los cuales establece el derecho fundamental a la intimidad.
    Cuando se realiza una investigación hay que tener cuidado minucioso para no violar en ningún momento este derecho de la persona investigada, ya que esto nos traería graves consecuencias y tendríamos una serie de problemas,para evitar que esto suceda lo mejor será seguir el procedimiento con todos sus parámetros y sus reglas para así generar una investigación transparente.

    SI EDWIN DAVID CAMARGO GUERRERO
    COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT- PRIMERA SECCIÓN

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  34. Dios y Patria Buenas Noches,

    En Colombia la violación del derecho a la intimidad es un delito este está consagrado en la Constitución Política como uno de los derechos fundamentales y mencionados en el Código de Procedimiento Penal; sin embargo podemos evidenciar que continuamente es muy vulnerado por personas o entidades que quieren lucrarse con información o hechos que son reservados.

    En el desempeño de nuestras labores debemos procurar por ser muy cuidadosos con toda la información que tenemos a nuestro alcance evitando de esta manera incurrir en conductas que pueden ser sancionables de acuerdo a la Normatividad vigente.

    SI José Omar Restrepo Valencia
    Ciclo IV – II SECCIÓN COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT

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  35. Dios y Patria Buenas Noches

    El núcleo esencial del derecho a la intimidad supone la existencia y goce de una órbita reservada para cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural.

    Constituyen entonces los cateos, registros y allanamientos realizados por la policía judicial con ocasión a un proceso penal, uno de los pocos eventos en los que de forma excepcional la Constitución permite una valoración posterior del juez en reemplazo de una autorización judicial previa. Esta norma tiene desarrollo en el artículo 14 de la Ley 906 de 2004, el cual consagra, dentro de los principios rectores y garantías procesales, el de la intimidad, negando la posibilidad de que se efectúen registros, allanamientos o incautaciones en domicilio, residencia o lugar de trabajo, sin la orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, imponiendo además el acatamiento de las formalidades y motivos previamente definidos en el Código, exceptuando eventos de flagrancia y demás contemplados en la ley.
    El artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, fija los “fundamentos para la expedición de una orden de registro y allanamiento”. En sus términos, una orden de registro y allanamiento sólo puede librarse cuando existan “motivos razonablemente fundados”, los cuales, deben tener respaldo probatorio, para concluir que la ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o partícipe al propietario, al simple tenedor del bien para registrar, o al que transitoriamente se encontrare en él; o que en su interior se hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracción o los objetos producto del ilícito”.
    De igual forma, la orden de registro y allanamiento deberá siempre determinar los lugares que se van a registrar y de no ser posible la descripción exacta de los lugares objeto de la orden de registro, es obligación del fiscal indicar en la orden los argumentos para que, a pesar de ello, deba procederse al operativo sin que se puedan diligenciar órdenes de registro y allanamiento indiscriminados, o en donde de manera global se señale el bien por registrar.
    Lo anterior, podría resumirse con la siguiente pirámide de legalidad: La fiscalía está sujeta a la Ley para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento, a su vez, la policía judicial deberá ejecutar la orden de conformidad con sus límites de tiempo, modo y lugar; sin embargo, la constitucionalidad de la actuación de ambos sujetos estará siempre condicionada a lo que al respecto tenga que expresar el juez de control de garantías.

    SI Javier Alonso Roldan Gonzalez
    6ta Seccion Compañia Atanacio Girardot

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  36. SI. YAMITH DUMAS ESCORCIA BARRIOS.

    Después de realizar lectura y análisis del material de estudio, puedo reiterar que el derecho a la intimidad debe permanecer como secreto de la vida privada y como libertad, se debe prever su no afectación con el desarrollo de investigaciones ilegítimas o cercenadoras de derechos, ya que actualmente podemos referir que la intimidad es uno de los derechos más vulnerados y ejemo claro son las interceptaciones telefónicas que se realizan sin el lleno de requisitos y se hacen de manera ilegal y ya ha existido recientemente varios casos y uno de ellos ha sido las famosas CHUZADAS y los señalamientos a las perfilaciones que al parecer realizaban unos miembros del ejército colombiano, para obtener beneficios propios o a un tercero, ya que no fueron autorizadas por un juez de la República, sino que se realizaron, vulnerando los derechos de intimidad personal, a la honra, al buen nombre entre otros todo con el fin de adquirir información con fines políticos y personales.

    Por lo tanto, se deja claro que para tener éxito en una investigación no es necesario violentar el derecho a la intimidad y si cumplir con la la legalidad y respeto por los derechos de las personas, dentro del marco legal y constitucional.

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  37. buenas tardes es muy importante diferenciar la intimidad y en que punto podríamos estar violando esta intimidad, saber con seguridad hasta donde como autoridad podemos actuar y donde estaríamos vulnerando derechos, el blog es muy claro sobre las clases de intimidad y si no tenemos claro esto, fácilmente en cualquier procedimiento o investigación podríamos vernos inmersos en problemas por no tener conocimiento pleno de nuestras facultades

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  38. como garantes de los derechos de las personas es muy pertinente tener claro en que momento podriamos quebrantar esta premisa, es ahi donde se demuestra el profesionalismo, al proceder debemos señirnos a la norma para no vulnerar derechos como es el caso de la intimidad

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  39. Buenos días.

    La intimidad es entendida como una garantía fundamental que abarca aspectos privados de la persona y es limitado previa justificación judicial y/o constitucional; por otra parte, la expectativa de intimidad, se dio por desarrollo jurisprudencial, permitiendo en algunos eventos al ente judicial de adentrarse al interior de la intimidad de las personas.
    Igualmente, la inteligencia judicial ha permitido realizar actividades investigativas encubiertas (interceptación de comunicaciones, vigilancias y seguimientos, agentes encubiertos, entre otros); lo cual, vulneran en cierta medida la intimidad de las personas, pero que por tener un carácter judicial, se pueden presentar y realizar.
    Es oportuno indicar, que la prueba ilegal es aquella que se produce incumpliendo los requisitos legales esenciales; así mismo, la prueba ilícita, se da cuando se vulneran derechos fundamentales al momento de obtenerse y/o practicarse.

    Subintendente José Alejandro Quintero Sandoval

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  40. Dios y patria buenas tardes
    De acuerdo al tema “INTIMIDAD VS. EXPECTATIVA DE INTIMIDAD EN LA LEY 906 DE 2004 – COLOMBIA”, puedo aportar lo siguiente, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental y constitucional para todos los habitantes del territorio colombiano, el cual hace referencia a los aspectos privados de un individuo, solo en algunos casos judiciales esta permitido a entes legales adentrarse en la intimidad de las personas.

    SI Fabián Alberto Flórez Acosta
    Compañía Alberto Lleras Camargo
    Sexta sección

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  41. Dios y patria buenas noches
    La configuración de la intimidad, como poder jurídico de la persona sobre la información relevante para su devenir vital puede resultar menoscabada por las posibilidades ofrecidas por las modernas técnicas de recolectar la información en una investigación judicial, pues se permite la interceptación de un conjunto de elementos, datos, información, acontecimientos e importantes en el ámbito personal, familiar, social y profesional que pueden dar un amplio conocimiento y hacen parte de la privacidad. Como es inevitable excluirlos de la investigación es de suma importancia por parte del investigador y del fiscal darles un tratamiento adecuado y el aval de un juez de control de garantías.
    De acuerdo con la ley 906 del 2004

    Mucha gracias
    SI Carlos Roberto Barrios Pulido
    Compañía Antonio Ricaute Cuarta Sección

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  42. Cordial saludo,
    De acuerdo con la sentencia C-240-10, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a lo bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores, es decir, las personas son dueñas absolutas de su vida privada y el Estado debe velar por garantizar este derecho. Sin embargo, en Colombia, la intimidad es uno de los derechos que mas resultan vulnerados, ya que en muchas de las ocasiones se divulgan datos de la vida privada de los demás sin su consentimiento. Este derecho va muy ligado a la dignidad humana, al respeto de su esencia como ser humano, a poder actuar libremente en ejercicio de su vida personal y familiar sin mas limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico.

    SI. DIANA LORENA HENAO DURAN
    COMPAÑIA RICAURTE
    PRIMERA SECCION

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  43. Dios y patria buenos días
    Una vez verificado el material de estudio, puedo afirmar que en casi todos los procedimientos policiales trasgredimos y vulneramos este derecho que tiene toda persona, tiene un vacío ya que esta fue tomada de los Estados Unidos donde existen otras normas, otras culturas y el estado respalda la policía, en Colombia aprovechamos esa ventaja que tenemos referente al estrato más bajo, que no cuentan con los medios y capacidades para frenar este abuso. En Colombia está enmarcado en el Artículo 15 de la Constitución Política toda persona tiene derecho a la Intimidad Familiar, personal (Domicilio Recreativo, Domicilio Social, Domicilio Profesional) y buen nombre, de este articulo se desprende gran cantidad de acontecimientos en los cuales se puede violar este derecho, tanto en el medio privado o público.
    De acuerdo a la definición de Intimidad, no solo los servidores públicos violaríamos este derecho fundamental. Como lo señala la sentencia C-881 de 2014por la corte Constitucional la cual clasifico los espacios en PUBLICO – SEMI PUBLICO/ SEMI PRIVADO – PRIVADO.

    Atentamente

    Subintendente JOHN ALEXANDER BRAVO JIMÉNEZ
    Compañía Antonio Ricaurte
    Cuarta Sección.

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  44. Dios y patria buenos días compañeros.
    Para el tema en cuestión mi opinión se centra en que la intimidad es un derecho de todas las personas, por ende nuestras actuaciones tienen un límite el cual no debe perjudicar este derecho, estando enmarcado legalmente ante la ley cómo lo describe el artículo 14, 230, 239 de la ley 906 del 2004; toda acción de allanamiento y registro se debe basar en acciones investigativas y documentarse bajo orden escrita de la fiscalía general de la nación.
    SI. WILMER DAVID ORDUZ VARGAS
    Cuart sección Compañía Antonio Ricaurte

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  45. Teniendo en cuenta lo expuesto, es cierto que la intimidad es un derecho fundamental, el cual es inviolable y del cual se habla en el artículo 15 de la Constitución Política Colombiana de 1991, sin embargo, hay límites que se pueden llegar a pasar sin ser conscientes de tal hecho, como por ejemplo la utilización de las redes sociales, donde se expone la vida privada de las personas que la utilizan.
    La ley Estatutaria 1581 de 2012, indica en el artículo 1° y 2°, que todas las personas tienen el derecho constitucional de conocer, actualizar y rectificarlas informaciones que se hayan recogido sobre ellas, en bases de datos o archivos, la cual es aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que sean susceptibles de tratamiento.
    Es interesante observar que es un derecho que fácilmente se puede vulnerar, por lo tanto, como funcionario de la Policía Nacional, es un deber garantizar que el mismo no transgreda la intimidad del otro y se realice de estricto cumplimiento para la legalidad de las actuaciones.

    PT. Andrés Herrera Vargas
    Compañía Gabriel González
    Sección Novena

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  46. Buenos días Dios y Patria
    Soy el patrullero FREDDY GIOVANNI MORA ARANGO, laboro en la ciudad de Bucaramanga, en la Unidad básica de investigación criminal, como investigador criminal, actualmente funcionario de actos urgentes.
    Compañía Gabriel González López décima sección.
    Teniendo en cuenta la información anterior, Como lo menciona en su artículo 15 de la Constitución política de Colombia, Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y
    circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados
    mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores.

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  47. INTIMIDAD VS. EXPECTATIVA DE INTIMIDAD

    Mi aporte al tema es que el derecho a la intimidad o privacidad, como así también el derecho al honor y a la propia imagen, son derechos fundamentales de la persona, bienes personales de incuestionable valor, que emanan de la personalidad misma del individuo, como derechos de la personalidad, la intimidad o privacidad, el honor y la imagen, son valores o derechos fundamentales que sirven de presupuesto para el ejercicio de otros derechos
    Nadie podrá ser objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataque a su honra o reputación, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques,
    La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial.

    Patrullero. VICTOR ALFONSO ROJAS ROJAS.
    Cuarta Sección.
    Compañía, Gonzalo Jiménez de Quesada

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  48. Dios y Patria Doctor Willi

    El derecho a la intimidad como lo muestra en el análisis expuesto en el presente Blog es tal vez uno de los derechos que se podría considerar como "novedosos" en Colombia. en la Constitución Política es consagrado por el artículo 15 y debido a las diferentes aristas mediante las cuales podría ser vulnerado dicho derecho cada vez se va profundizando la forma de asegurar sea respetado para todos los colombianos. No obstante, el derecho a la intimidad está consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1946 por las Naciones Unidas, y en la mayor parte de los países del mundo se ha considerado la intimidad como un derecho personalísimo del ser humano, pero día a día conforme se le da claridad u obligatoriedad de respetar dicho derecho, la tecnología y diferentes situaciones también entregan herramientas para facilitar ser vulnerado: Los medios de comunicación con personajes públicos, las redes sociales, procedimientos judiciales sin cumplir el debido proceso, entre otros...

    En materia a lo relacionado a nuestro accionar como Policías, no debemos permitir que gane la "malicia indígena" o el afán de obtener información en un caso de forma no procedente. Nuestra policía tiene cada uno de nuestros procedimientos documentados con el fin de respetar el debido proceso y asegurar que la estandarización de los mismos nos entreguen los resultados previstos.

    Patrullero Jorge Eliecer Gaitán Monsalve
    Sección 7 - Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada

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  49. Buenas tardes Dios y patria compañeros respecto a la intimidad como derecho se encuentras estipuladas varias leyes las cuales hablan y protegen los derechos humanos y el cumplimiento obligatorio de la constitución, tales como los artículos 14,230,239 y 240 de la ley 906 de 2004, que al ser vulnerados cada uno de ellos traería gran consecuencia y que hasta el estado debe respetarlos.
    Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Un ejemplo claro seria las actuaciones judiciales que van en contra al comportamiento ético del poder judicial como lo son los allanamientos, búsqueda de datos y entre otras. PT LUIS MIELES CUELLO
    COMPAÑÍA GABRIEL GONZÁLEZ LÓPEZ
    OCTAVA SECCIÓN

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    Respuestas
    1. Soy el PatrulLero JULIAN PEREZ DUQUE, el derecho a la intimidad es uno de los que mas se vulneran en nuestro pais, mas aun cuando trabajamos en una institucion que no lo respeta, por que debe estar enterada de todo lo relacionad con su personal y no se respeta la privaccidad del personal; entendiendo que es un derecho fundamental de las personas que sirven de presupuesto para el ejercicio de otros derechos


      es por eso que me interesa mucho seste ttemas, yagradezco que alla tenido el interes de explicarlo , tanmbien .

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  50. Dios y Patria
    Buenas noches
    Un cordial saludo Tutor y compañeros se presenta PT Morales Juna Carlos Morales de la compañía Gabriel González décima sección con el fin de aportar lo establecido en el blog con el tema Intimidad Vs Expectativa de intimidad en la Ley 906 de 2004 – Colombia, con este tema tan delicado se debe ser muy cauteloso aplicando todos los principios, técnicas, métodos y procedimientos reglados para no incurrir en responsabilidad judicial y administrativa por violación de la expectativa razonable de intimidad.
    Por ende se debe garantizar a todas las personas su privacidad, su autoestima personal, derecho de personalidad física y espiritual a la imagen, a la voz, al honor, a la honra e intimidad, a la integridad corporal, como elementos esenciales de la dignidad humana atendiendo estos derechos y reconociéndolos universalmente.
    Así mismo estos derechos se extienden a diversos aspectos de la vida humana ejemplo las relaciones familiares, las costumbres, la salud, el domicilio, las comunicaciones personales, los espacios para utilización de datos informáticos y las creencias religiosas. Es decir cada actividad que realicemos está representada la intimidad, cada contacto con las personas, grupos, en el trabajo muestra un grado de intimidad, algo tan sencillo se puede vulnerar fácilmente llevando a una connotación compleja.
    Este tema nos muestra legalmente, el proceder ante la intimidad con todos los protocolos que reestablecen los derechos de las personas, con el fin de realizar un paso a paso en busca de un acto delictual, que se alinea de la mejor manera de poder recoger información de la manera más profesional, técnica, científica y con la mayor experiencia buscando resultados óptimos.

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  51. Dios y patria, buenas noches a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero LEWIS JAVIER GONZALEZ LORA, de la Séptima sección de la Compañía Gabriel González López.
    Opino que uno de los conceptos más complejos que constituyen todo un desafío a la investigación penal es el de la intimidad. Si bien se parte del presupuesto de que los derechos fundamentales no son absolutos, existen campos en los que las necesidades de regulación son apremiantes, debido a la forma en que la ciencia y la tecnología le han permitido a los sistemas penales inmiscuirse en las esferas más recónditas de los ciudadanos con la correspondiente amenaza de despersonalización.
    Así que si se conoce el significado del derecho fundamental a la intimidad, podemos determinar cuándo es permitido vulnerar ese derecho y confrontarlo con su incidencia en el proceso penal, para la efectividad de la justicia, evitando aspectos que puedan abrirle la puerta a la arbitrariedad, por tratarse de medidas que afectan un derecho fundamental y deben tener un carácter excepcional y transitorio. Pero también, es muy importante evitar que se pueda presentar impunidad en el proceso penal al evitar la práctica por ejemplo de un registro personal o inspección corporal, dejando de incorporar a la investigación una evidencia física fundamental para debatirla en el juicio.

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  52. Dios y Patria
    Soy el Patrullero Jorge Iván Díaz Rozo Pertenezco a la Compañía Gabriel González López Sección 8
    Esta actuación busca en su práctica actuar unos principios, métodos, técnicas y procedimientos para no incurrir en responsabilidades jurídicas por violación de la intimidad, la expectativa razonable de intimidad se aplica cuando la persona tiene derecho a exigir a los demás, del lugar registrado o si está protegido en su intimidad en el lugar registrado, registro a personas a bienes inmuebles o bienes muebles de carácter preventivo, flagrancia judicial, sabiendo que la intimidad es un derecho fundamental que permite a las personas manejan su propia existencia y la expectativa de intimidad fue creada para establecer un límite entre las labores de vigilancia aquellas que al ser consideradas como allanamiento y registro en orden judicial.
    El derecho a la intimidad debe permanecer como secreto debe permanecer como secreto de la vida privada y como libertad de prevenir no afecte con el desarrollo de investigación y la toma de decisiones y si misma en cuanto a la vida privada lo cual no solo incluye la familia, sino que se entiende a lo profesional, social y recreación.

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  53. Dios y patria, buenas noches a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero HECTOR ANTONIO MOSQUERA CUITIVA, de la Octava sección de la Compañía Gabriel González López.

    Para entender esta clase de situaciones, implica tener en cuenta conceptos de la doctrina y la jurisprudencia y de la Corte Constitucional Colombiana, la cual hace un análisis de los derechos fundamentales afectados con los procedimientos policiales y judiciales como: dignidad humana, libertad personal, intimidad, integridad personal, la no auto incriminación, autonomía personal, derecho a la salud, etc., y aún más importante dándonos a conocer los requisitos legales para la procedencia y su control.

    Conocer estos preceptos jurídicos fortalece nuestro proceder y nos concientiza que debemos conocer la trascendencia que pueden tener estos procedimientos y su incidencia en los resultados de un proceso, evitando que se presenten reiteradamente exclusiones de elementos materiales probatorios fundamentales en el debate del juicio, por un mal proceder o manejo inadecuado de estas limitaciones de libertades. Evitando que se caiga en la violación al debido proceso, de manera ilegal o ilícita, ocasionando que la conducta punible quede sin sanción punitiva.

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  54. Dios y Patria

    Soy el PT Yehison Quintero Avellaneda Pertenezco de la Compañía Gabriel González López, Sección 8
    La intimidad es un derecho que en la actualidad es el que más se vulnera ya que solo se quiere es obtener beneficios por la información que se puede llegar a conseguir, En el código de procedimiento podemos ver que en el art 14 se especifica que no se no puede hacer allanamientos en domicilios o lugares de trabajo y que esta es válida si existe una orden escrita del juez o fiscal claro está con un debido proceso donde se especifique que se puede realizar la investigación para recoger pruebas con respecto a un delito obedeciendo siempre a la técnica, el método y los procedimientos.

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  56. Dios y Patria
    Buenas tardes
    Un cordial saludo Tutor y compañeros se presenta PT Morales Juna Carlos Morales de la compañía Gabriel González décima sección con el fin de aportar lo establecido en el blog con el tema Intimidad Vs Expectativa de intimidad en la Ley 906 de 2004 – Colombia, de acuerdo con este tema tan esencial que involcra la buena normalidad de las personas conformado constitucionalmente por la Dignidad Humana, la cual enmarca el derecho a la vida Privada, la honra, al buen nombre.
    Así mismo se debe tener presente el no vulnerar arbitrariamente la intimidad de las personas teniendo en cuenta los siguiente Tips: Realizar de manera abusiva, Intrusión o Intromisión irracional, Tergiversar Información, Divulgar de Hechos Privados y Mentir en Relación a la persona; de otro lado tenemos la limitación dentro de su parte reglamentario siendo que sea legal, que sea idónea, que sea razonable, que sea proporcional y que sea necesario.
    Se concibe la intimidad como el espacio intangible e inmune a las intromisiones externas, del que se deduce el derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no desea escuchar o ver. Teniendo en cuenta lo anterior la intimidación abarca el desarrollo de nuestras actividades diarias las cuales tienen una gran connotación de nuestro actuar, pensar y trabajar de acuerdo al rol que se desempeñe socialmente, siendo este protegido constitucionalmente.
    Por estas razones y más debemos como policiales tener claro el marco legal, los protocolos internacionales avalados por Colombia, las sentencias relacionadas con la intimidad, los principios y garantías procesales de la Ley 906 de 2004, la Constitución Política y la Ley. Se debe poner en práctica en todo momento, retroalimentar, divulgar los cambios o normas nuevas que impliquen en los procedimientos policiales especialmente relacionados con la intimidad.

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  57. Buenas tardes, Dios y Patria
    Intimidad privacidad y expectativa, nos estamos refiriendo a derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de 1991 y como garantes y funcionarios públicos y en pro que la garantía procesal, queda expresó indicar sólo la protección y la garantía de los mismos para evitar la vulneración de los derechos de los fundamentales.
    Participación realizada por PT. Johan Manuel Diaz Guzmán - Compañía Gonzalo Jiménez - Sexta sección

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  58. INTIMIDAD VS. EXPECTATIVA DE INTIMIDAD EN LA LEY 906 DE 2004 – COLOMBIA

    Desde el punto de vista constitucional, la intimidad es uno de los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano, y que en muchas ocasiones se ve vulnerado, sin importar que estos actos tienen consecuencias graves, y a su vez, el Estado es el encargado de garantizar que este sea respetado. Adicional a eso, mencionamos otro tipo de derechos que van encaminados al derecho a la intimidad, como lo son derecho a la intimidad familiar y el derecho a su buen nombre. De este modo, todo procedimiento judicial, que implique el recurrir a información personal por medio de elementos confidenciales, ya sen bases de datos o material probatorio físico, deben estar estipulados bajo orden del ente encargado y vigilado por el mismo, para así, evitar la violación a las normas establecidas para cada ciudadano.

    PT. EDWIN GILBERTO HENAO BALLESTEROS
    COMPAÑIA GONZALO JIMÉNEZ
    SÉPTIMA SECCIÓN

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  59. Dios y patria buen día
    PT: Giovanni Andres Luna Duarte
    Con base al blog Intimidad vs expectativa de intimidad en la ley 906 de 2004 debemos saber cuáles son los derechos humanos fundamentales que consagra la Constitución Política de 1991, son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Debemos tener en cuenta que esto hace parte de nuestra misión “El fin primordial de la Policía Nacional es el mantenimiento de la convivencia como condición necesaria, para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz fundamentada en el código de ética policial”.

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  60. Todas las personas tienen derecho a la intimidad, por tal razón la investigación que debemos realizar para esclarecer un acto determinado debe evitar al máximo incomodar a los ciudadanos, como agentes tenemos el deber de hacer un buen uso de información privada (que fue anteriormente autorizada por testigos, por ejemplo), sin divulgarlo.
    Los EMP o la información que se obtenga estará sujeta a unos parámetros de legalidad, con esto me refiero que la obtención de estos debe ser aceptado por el ciudadano implicado o por el fiscal encargado del caso, como es información verídica (en donde se puede exponer a uno o varios implicados como testigos y victimas) no puede ser compartida ilegalmente ya que está sujeta a los derechos implicados lo que incluye el derecho al buen nombre y la privacidad.

    -Pt Jorge Álvaro Agudelo Gallego
    Sección 10
    Compañía: Rafael Núñez Moledo

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